DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INANCOR S.A.




Promulgación: 20/10/1999
Publicación: 28/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1082
VISTO: la solicitud de la firma INANCOR S.A. tendiente a obtener la
declaración de promovido del proyecto de instalación de un centro de
operaciones, almacenaje y distribución de materias primas y productos
agropecuarios en el Camino al Bajo de la Petiza en el Departamento de
Montevideo, al amparo de la ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

RESULTANDO:
I) el proyecto amplía la capacidad instalada en materia de almacenaje de
productos agrícolas, área en el que el país posee deficiencias notorias;

II) el centro de operaciones, almacenaje y distribución posee una
ubicación privilegiada en las proximidades del Puerto de Montevideo y, a
su vez, fuera de la congestionada área metropolitana;

III) La Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaración
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
INANCOR S.A. y propone medidas promocionales;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo informado por el MGAP, el proyecto
presentado por la firma INANCOR S.A. es viable técnica, financiera y
económicamente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a la recomendación efectuada por
la Comisión de Aplicación conforme al Art. 12 de la Ley No. 16.906, del 7
de enero de 1998; a las demás disposiciones aplicables de la precitada
norma legal y su decreto reglamentario Nº 92/998, del 21 de abril de
1998; a lo previsto por el Decreto Ley Nº 14.178, del 28 de marzo de 1974
y Decreto Ley Nº 15.548, del 8 de mayo de 1984;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por INANCOR S.A., que tiene como finalidad instalar un centro de
operaciones, almacenaje y distribución de materias primas y productos
agropecuarios.

2

 Otórgase a la firma INANCOR S.A. la exoneración prevista en el art. 1º.
del Decreto Ley No. 15.548, del 8 de marzo de 1984 en la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903, del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 149.860 (ciento
cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta dólares estadounidenses), que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º de
abril de 1999 y el 31 de marzo del 2001.
En virtud de lo dispuesto por el art. 3º. del Decreto ley No. 15.548, del
8 de mayo de 1984, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar
al beneficio de canalización del ahorro previsto por el art. 9º del
Decreto Ley No. 14.178, del 28 de marzo de 1974.
La empresa INANCOR S.A. tendrá un plazo máximo hasta el 31 de marzo de
2002 para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios para ampliar el capital integrado, de acuerdo al párrafo
primero de este numeral.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.

4

 A los efectos del control y seguimiento la empresa INANCOR S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá, cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el art. 13 del decreto ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

6

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - LUIS MOSCA
Ayuda