VISTO: la solicitud de la firma INANCOR S.A. tendiente a obtener la
declaración de promovido del proyecto de instalación de un centro de
operaciones, almacenaje y distribución de materias primas y productos
agropecuarios en el Camino al Bajo de la Petiza en el Departamento de
Montevideo, al amparo de la ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
RESULTANDO:
I) el proyecto amplía la capacidad instalada en materia de almacenaje de
productos agrícolas, área en el que el país posee deficiencias notorias;
II) el centro de operaciones, almacenaje y distribución posee una
ubicación privilegiada en las proximidades del Puerto de Montevideo y, a
su vez, fuera de la congestionada área metropolitana;
III) La Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaración
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
INANCOR S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo informado por el MGAP, el proyecto
presentado por la firma INANCOR S.A. es viable técnica, financiera y
económicamente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a la recomendación efectuada por
la Comisión de Aplicación conforme al Art. 12 de la Ley No. 16.906, del 7
de enero de 1998; a las demás disposiciones aplicables de la precitada
norma legal y su decreto reglamentario Nº 92/998, del 21 de abril de
1998; a lo previsto por el Decreto Ley Nº 14.178, del 28 de marzo de 1974
y Decreto Ley Nº 15.548, del 8 de mayo de 1984;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por INANCOR S.A., que tiene como finalidad instalar un centro de
operaciones, almacenaje y distribución de materias primas y productos
agropecuarios.