DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIAS FIBRATANK DE URUGUAY S.A. (EX NOLITEL S.A.)




Promulgación: 13/11/1998
Publicación: 26/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1099
 VISTO: la solicitud de la firma INDUSTRIAS FIBRATANK DE URUGUAY S.A. (ex
NOLITEL S.A.), que se dedicará a la fabricación de tanques de fibra de
vidrio con destino al almacenamiento subterráneo de todo tipo de líquidos,
tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;

 RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una planta industrial en el departamento de Colonia, para la
fabricación de tanques de fibra de vidrio con destino al almacenamiento
subterráneo de todo tipo de líquidos;

             II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por INDUSTRIAS FIBRATANK DE URUGUAY S.A. (ex NOLITEL
S.A.) y propone medidas promocionales;

 CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma INDUSTRIAS
FIBRATANK DE URUGUAY S.A. (ex NOLITEL S.A.), es viable técnica, financiera
y económicamente y encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178
del 28 de marzo de 1974;

 ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por INDUSTRIAS FIBRATANK DE URUGUAY S.A. (ex NOLITEL S.A.), que
tiene como finalidad la instalación de una planta industrial en el
departamento de Colonia, para la fabricación de tanques de fibra de
vidrio, con destino al almacenamiento subterráneo de todo tipo de
líquidos.

2

Exonérase en forma total a la empresa INDUSTRIAS FIBRATANK DE URUGUAY
S.A. (ex NOLITEL S.A.), de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
* Una (1) estación rotativa de  moldeo de tanques por rociado a presión,
con repuestos y accesorios.
* Una (1) máquina de ensamblaje rotativa, con repuestos y accesorios.
* Seis (6) carros transportadores con acople a máquina de ensamblaje, con
repuestos y accesorios.
* Una (1) línea de fabricación de accesorios, con repuestos y accesorios.
* Un (1) sistema de pruebas de hermeticidad y deflexión estructural, con
repuestos y accesorios.
* Treinta y siete (37) equipos de control de procesos y calidad, con
repuestos y accesorios.
* Un (1) sistema de llenado de salmuera y limpieza de tanques, con
repuestos y accesorios.
* Diez (10) herramientas de planta.

3

Otórgase a la firma INDUSTRIAS FIBRATANK DE URUGUAY S.A. (ex NOLITEL
S.A.) la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con
la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 2.518.000, que será aplicable
de la siguiente manera: US$ 1.056.000 a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./09/98 y el 30/06/2000 y US$ 1.462.000 a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./07/99 y el 30/06/2001.-
 En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.-
 La empresa INDUSTRIAS FIBRATANK DE URUGUAY S.A. (ex NOLITEL S.A.), tendrá
un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites
que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/06/2002.

4

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDUSTRIAS FIBRATANK
DE URUGUAY S.A. (ex NOLITEL S.A.) deberá documentar ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que les sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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