Otórgase a la firma INDUSTRIAS FIBRATANK DE URUGUAY S.A. (ex NOLITEL
S.A.) la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con
la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 2.518.000, que será aplicable
de la siguiente manera: US$ 1.056.000 a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./09/98 y el 30/06/2000 y US$ 1.462.000 a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./07/99 y el 30/06/2001.-
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.-
La empresa INDUSTRIAS FIBRATANK DE URUGUAY S.A. (ex NOLITEL S.A.), tendrá
un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites
que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/06/2002.