VISTO: la solicitud de la firma OSITA S.A., que se dedicará a la
fabricación y exportación de repuestos de automotores, tendiente a
obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una planta industrial para la fabricación y exportación de camisas de
cilindros para motores a nafta y en menor cantidad para motores a gas-oil;
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la
declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión
presentado por OSITA S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma OSITA S.A., de
acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos del
Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
OSITA S.A., que tiene como finalidad la instalación de una planta
industrial para la fabricación y exportación de camisas de cilindros para
motores a nafta y en menor cantidad para motores a gas-oil.
Exonérase en forma total a la empresa OSITA S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional.:"
- Dos (2) compresores tipo tornillo con cerramiento acústico, con
accesorios
- Tres (3) tornos numéricos específicos, con accesorios
- Un (1) espectómetro, con accesorios
- Un (1) microscopio metalográfico
- 1 (un) equipo de video
- 1 (un) equipo de impresiones Olympus
- Ocho (8) computadoras Compaq Presario 4506
- Ocho (8) impresoras Laserjet 6 L
- Un (1) scanner Hewlett Packard, modelo 5 P
- Un (1) kit para pesado de chatarra: capacidad 1500 kg. x 05 kg.
- Elementos de medición y cableado
- Un (1) medidor de dureza
- Seis (6) sets para tornos de desbaste completos
- Una (1) base de hierro para torno
- Seis (6) bancadas universales usadas
- Dos (2) tornos numéricos nuevos
- Un (1) torno horizontal usado
- Una (1) base de hierro para torno usada
- Una (1) mesa giratoria para centrífuga usada
- Tres (3) rectificadoras sin centro con accesorios
- Cinco (5) tornos paralelos normales, con accesorios
- Cuatro (4) alesadoras completas, con accesorios
- Tres (3) bruñidoras completas, con accesorios
- Tres (3) máquinas de colada para camisas de cilindros, con
accesorios
- Ciento cuarenta (140) rodamientos para husillos
- Una (1) fresa, con accesorios
- Dos (2) autoelevadores Toyota con motor diesel
- Un (1) torno de inducción usado, con accesorios y repuestos
- Un (1) aparato de determinación de carbono equivalente
- Una (1) balanza analítica
- Un (1) espectrofotómetro
- Un (1) pirómetro de radiación
- Un (1) kit para horno de inducción de laboratorio (analizador de
carbono)
- Un (1) centro mecanizado vertical, con accesorios
- Un (1) sistema de adquisición de datos
- Tres (3) centrales hidráulicas, con accesorios
- Dieciocho (18) válvulas hidráulicas con base
- Dos (2) acumuladores hidráulicos, con accesorios (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 685/999 de 18/08/1999 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 960/998 de 13/11/1998 numeral 2.
Otórgase a la firma OSITA S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del
Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº
15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
1.771.119, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1o./01/99 y el 31/12/2000.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa OSITA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2001.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa OSITA S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.