VISTO: la solicitud de la firma OSITA S.A., que se dedicará a la
fabricación y exportación de repuestos de automotores, tendiente a
obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una planta industrial para la fabricación y exportación de camisas de
cilindros para motores a nafta y en menor cantidad para motores a gas-oil;
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la
declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión
presentado por OSITA S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma OSITA S.A., de
acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos del
Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
OSITA S.A., que tiene como finalidad la instalación de una planta
industrial para la fabricación y exportación de camisas de cilindros para
motores a nafta y en menor cantidad para motores a gas-oil.