FIJACION DE MONTO DE LOS PREMIOS ANUALES DE LITERATURA Y REMUNERACION A LOS JURADOS. 2006




Promulgación: 30/10/2008
Publicación: 19/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la resolución ministerial Nº 495/07 de fecha 1 de febrero de 2007,
dictada en ejercicio de atribuciones delegadas.

RESULTANDO: I) En la misma se estableció en el numeral 1º) el monto total
de los premios anuales de literatura y la remuneración de los jurados de
las categorías inéditas y éditas, correspondiente al año 2006.

II) La Dirección Nacional de Cultura ha efectuado un ajuste del monto
total establecido por la referida resolución, manteniéndose dentro del
presupuesto asignado.

CONSIDERANDO: I) Corresponde modificar el numeral 1º de la parte
dispositiva de la resolución 495/07 que fijó el monto de los premios
anuales en la suma de $ 892.396.- (pesos uruguayos ochocientos noventa y
dos mil trescientos noventa y seis).

II) La referida modificación implica un gasto estimado de $ 1.048.000 (un
millón cuarenta y ocho mil pesos uruguayos) por concepto de premios y pago
a los jurados intervinientes, existiendo disponibilidad de rubros para
atender la referida erogación.

ATENTO: A lo expuesto y a lo informado por el Departamento Financiero
Contable de la Dirección Nacional de Cultura.

                  EL MINISTRO (I) DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 MODIFICASE la resolución M 495/07 de fecha 1º de febrero de 2007,
fijándose en $ 1.048.000.- (un millón cuarenta y ocho mil pesos uruguayos)
el monto estimado de los premios anuales de literatura y las
remuneraciones a los jurados de las categorías inéditas y éditas
correspondientes al año 2006.

2

 DISTRIBUYASE la cantidad fijada de la siguiente manera:

A) $ 22.500.- (veintidós mil quinientos pesos uruguayos) a cada uno de los
Primeros Premios de la Obras Editas en: 1) Obras en verso y poemas en
prosa, 2) Narrativa, 3) Literatura para niños y jóvenes, 4) Teatro en
Género Comedia, 5) Teatro en Género Drama, 6) Teatro Infantil y Juvenil,
7) Ensayos Literarios, crónicas y reportajes periodísticos, reunidos en
volumen referidos a materia literaria, 8) Historia, Biografías y temas
afines, 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación, 10) Arte
(investigación, análisis y comentarios), 11) Ciencias Sociales y Jurídicas
y 12) Investigación y difusión científica.
B) $ 17.000.- (diecisiete mil pesos uruguayos) a cada uno de los Segundos
Premios de obras Editas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa, 2)
Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes.
C) $ 12.500.- (doce mil quinientos pesos uruguayos) a un Tercer Premio en
Obras Editas en Narrativa.
D) $ 20.500.- (veinte mil quinientos pesos uruguayos) a cada uno de los
Primeros Premios de las Obras Inéditas en: 1) Obras en verso y poemas en
prosa, 2) Narrativa, 3) Literatura para niños y jóvenes, 4) Teatro en
Género Comedia, 5) Teatro en Género Drama, 6) Teatro Infantil y juvenil,
7) Ensayos Literarios, crónicas y reportajes periodísticos reunidos en
volumen referido a materia literaria, 8) Historia, Biografías y temas
afines, 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación, 10) Arte
(Investigación, análisis y comentarios), 11) Ciencias Sociales y Jurídicas
y 12) Investigación y difusión científica.
E) $ 15.000.- (quince mil pesos uruguayos) a cada uno de los Segundos
Premios de Obras Inéditas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa, 2)
Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes.
F) $ 10.500.- (diez mil quinientos pesos uruguayos) a un Tercer Premio en
Obras Inéditas en Narrativa.

3

 DISPONESE que cada integrante de los jurados percibirán por su actuación
suma de $ 8.000.- (ocho mil pesos uruguayos) por las primeras cincuenta
obras, más la suma de $ 100.- (cien pesos uruguayos) por cada una de las
obras evaluadas que excedan la cantidad referida anteriormente.

4

 LA presente resolución se suscribe ad - referéndum de la intervención
preventiva del Tribunal de Cuentas.

5

 ESTABLECESE que la erogación resultante será atendida con cargo al objeto
del gasto 559 de la Unidad Ejecutora 003 del Programa 001, Inciso 11.

6

 COMUNIQUESE al Tribunal de Cuentas y al Departamento Financiero Contable
de la Dirección Nacional de Cultura a sus efectos.

FELIPE MICHELINI
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