FIJACION DE MONTO DE LOS PREMIOS ANUALES DE LITERATURA Y REMUNERACION A LOS JURADOS. 2006




Promulgación: 30/10/2008
Publicación: 19/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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 DISPONESE que cada integrante de los jurados percibirán por su actuación
suma de $ 8.000.- (ocho mil pesos uruguayos) por las primeras cincuenta
obras, más la suma de $ 100.- (cien pesos uruguayos) por cada una de las
obras evaluadas que excedan la cantidad referida anteriormente.
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