Visto: la solicitud de la firma LENCI S.A., dedicada a la fabricación de
pañales desechables, tendiente a obtener al amparo del Dec. Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para obtener actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
Resultando: I) el proyecto presentado tiene por objetivo la producción
y comercialización de pañales desechables, cuyo consumo ha venido en
aumento en los últimos años;
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por LENCI S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma LENCI S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 18 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por LENCI S.A., que tiene como finalidad la instalación de una
Planta para la producción y comercialización de pañales desechables.
Exonérase en forma total a la empresa LENCI S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional";
-Una (1) Planta de fabricación de pañales consistente en:
-Línea de producción
-Sistema de tratamiento de agua
-Cabina de sonidos
-Sistema de aire acondicionado
-Sistema antifuego de C02
-Dosificador de superabsorbente
-Repuestos
-Un (1) autoelevador.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el art. 9 de la
Ley Nº 14.178, con la redacción dada por el art. 201 de la ley Nº 15.851,
se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la empresa
LENCI S.A., en virtud de aportes que realice la empresa SAGRIN S.A., hasta
un monto en moneda nacional equivalente a U$S 1.500.109, siempre que se
realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución,
todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 111 del Decreto Nº 840/988 del
14 de diciembre de 1988.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa LENCI S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.