VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) por la cual el señor Roberto Médica Panierotto,
titular de la frecuencia 89.9 Mhz CX 210 B ATLANTIDA F.M., de la ciudad
de Atlántida, Departamento de Canelones, solicita un aumento de la
potencia autorizada de la estación de referencia, de 0,100 Kw. PER a
0,500 Kw PER.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 104/2000 de 1ro.
de febrero de 2000, se autorizó al señor Roberto Médica Panierotto, el
uso de la frecuencia 89.9 Mhz, para operar una estación en la ciudad de
Atlántida, Departamento de Canelones, con una potencia adjudicada de
0,100 Kw, una altura media de antena de 30 metros (HMA) y un área de
cobertura de 8 kilómetros.-
II) que fundamenta su petitorio en la necesidad de mejorar la calidad del
servicio.-
CONSIDERANDO: que de los estudios técnicos realizados por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), no surgen impedimentos
para elevar la potencia de la estación de referencia en los términos
solicitados.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones y lo dictaminado por la Asesoría letrada de
la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase al señor Roberto Médica Panierotto, permisionario de la
frecuencia 89.9 Mhz, CX 210 B ATLANTIDA F.M. de la ciudad de Atlántida,
Departamento de Canelones, a operar con una potencia radiada (P.E.R.) de
0,500 Kw y una altura media de antena (HMA) de 30 metros.-
Establécese que si en la práctica, la estación de referencia produjera
interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya
instalados en la zona, dicha emisora deberá reducir de inmediato su
potencia, tomar las medidas necesarias para su eliminación y en forma
previa a ponerla nuevamente en funcionamiento, solicitar la
correspondiente inspección técnica.-