Establécese que si en la práctica, la estación de referencia produjera
interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya
instalados en la zona, dicha emisora deberá reducir de inmediato su
potencia, tomar las medidas necesarias para su eliminación y en forma
previa a ponerla nuevamente en funcionamiento, solicitar la
correspondiente inspección técnica.-