Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que notorias razones de buena administración,
principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en
el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo, en lo concerniente a
los cometidos de Educación y Cultura, aconsejan utilizar la facultad
delegatoria en el Ministro respectivo o en quien haga sus veces;
II) Que es conveniente sustraer de su consideración aquellos asuntos
que traban su accionar, sin desmedro de garantía sustancial alguna.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
168, numeral 24 y 160 de la Constitución de la República y a lo aconsejado
en el marco del Programa Nacional de Desburocratización.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
RESUELVE
Deléganse en el Ministro de Educación y Cultura o en quien haga sus
veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:
a) La aprobación de la fijación de turnos de las Fiscalías;
b) La aprobación de las resoluciones del Fiscal de Corte y del
Procurador General de la Nación que determinan la actuación de las
Fiscalías;
c) La aprobación de los traslados de los Fiscales;
(*)
f) La aprobación de tarifas de publicación y del precio de venta al
público del Registro Nacional de Leyes y Decretos;
(*)
h) La fijación de precios para el pago de la impresión por página y de
avisos del " Diario Oficial ";
i) La fijación de los montos del impuesto denominado "Servicios
Registrales" y su incremento dispuesto por el artículo 334 de la ley
16.170 de 28 de diciembre de 1990;
j) La fijación de los montos de las tasas para la obtención de la
Ficha Médica de Aptitud Deportiva creada por Decreto Ley Nº 14.692
de 29 de agosto de 1977;
k) La fijación de los montos de la Tasa por Legalización de Documentos
creada por el artículo 21 del Decreto Ley 14.755.
(*)Notas:
Literales e) y g) derogado/s por: Resolución Nº 1.402/997 de 31/12/1997
numeral 4.
Ver en esta norma, numeral:2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 966/991 de 04/12/1991 numeral 1.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el
Ministro delegado someterlas a consideración de ese Poder.
El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República,
fotocopia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las
atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.
AGUIRRE RAMIREZ - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO