OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY (MIDU)




Promulgación: 25/07/2001
Publicación: 31/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY (MIDU) a fin de que 
se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de 
Previsión Social, a 11 (once), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en el Area de la Salud, ha 
determinado la liquidación de la empresa y el envío de parte de su 
personal al Seguro por Desempleo, que no puede ser reintegrado a la 
espera de su redistribución.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir la reinserción laboral de estos 
trabajadores.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

   Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro 
por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social, a 12 (doce), de 
los trabajadores de la firma MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY (MIDU), que 
se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.324/001 de 12/09/2001 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 967/001 de 25/07/2001 numeral 1.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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