Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY (MIDU) a fin de que
se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 11 (once), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en el Area de la Salud, ha
determinado la liquidación de la empresa y el envío de parte de su
personal al Seguro por Desempleo, que no puede ser reintegrado a la
espera de su redistribución.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir la reinserción laboral de estos
trabajadores.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro
por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social, a 12 (doce), de
los trabajadores de la firma MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY (MIDU), que
se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.324/001 de 12/09/2001 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 967/001 de 25/07/2001 numeral 1.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.