Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY (MIDU) a fin de que
se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 11 (once), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en el Area de la Salud, ha
determinado la liquidación de la empresa y el envío de parte de su
personal al Seguro por Desempleo, que no puede ser reintegrado a la
espera de su redistribución.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir la reinserción laboral de estos
trabajadores.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro
por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social, a 12 (doce), de
los trabajadores de la firma MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY (MIDU), que
se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.324/001 de 12/09/2001 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 967/001 de 25/07/2001 numeral 1.