VISTO: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo.
RESULTANDO: que se han encontrado asuntos de escasa trascendencia y
cuantía para la gestión administrativa en la órbita del Poder Ejecutivo
que comprometen la eficacia y eficiencia de las funciones del sistema.
CONSIDERANDO: I) que los mencionados asuntos ameritan el empleo de la
facultad delegatoria en el Ministro de Economía o quien haga sus veces;
II) que se estima pertinente incorporar la presente delegación al Texto
Ordenado aprobado por Resolución N° 13/993 de 12 de enero de 1993, a los
efectos de mantener reunido en un solo cuerpo normativo todas las
delegaciones.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos
160, 168 numeral 24 y 181 numeral 9 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
Delégase en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, la
siguiente atribución:
a) la conferida por el artículo 202 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 167 de la Ley
N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - LUIS LAZO - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - ANA OLIVERA