VISTO: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo.
RESULTANDO: que se han encontrado asuntos de escasa trascendencia y
cuantía para la gestión administrativa en la órbita del Poder Ejecutivo
que comprometen la eficacia y eficiencia de las funciones del sistema.
CONSIDERANDO: I) que los mencionados asuntos ameritan el empleo de la
facultad delegatoria en el Ministro de Economía o quien haga sus veces;
II) que se estima pertinente incorporar la presente delegación al Texto
Ordenado aprobado por Resolución N° 13/993 de 12 de enero de 1993, a los
efectos de mantener reunido en un solo cuerpo normativo todas las
delegaciones.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos
160, 168 numeral 24 y 181 numeral 9 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Delégase en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, la
siguiente atribución:
a) la conferida por el artículo 202 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 167 de la Ley
N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
El Ministro de Economía y Finanzas podrá subdelegar bajo su
responsabilidad el ejercicio de la facultad delegada en el numeral
anterior en el Director Nacional de Aduanas por el límite de la
contratación directa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo
podrá avocar la atribución delegada, así como el Ministro de Economía y
Finanzas podrá someterla a consideración del mencionado Poder.
Asimismo el Ministerio de Economía y Finanzas podrá avocar la atribución
cuyo ejercicio hubiera subdelegado, restringir su uso mediante
instrucciones de servicio; así como el sub-delegatario someterla a
consideración del Ministro.
El Director Nacional de Aduanas remitirá al Ministerio de Economía y
Finanzas fotocopia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de la
atribución que le fuere subdelegada, dentro de las veinticuatro horas de
adoptadas.
A su vez, el Ministro de Economía y Finanzas remitirá a la Secretaría de
la Presidencia de la República fotocopia de las resoluciones que se
hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones delegadas o
subdelegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas.
Los actos administrativos que se dicten en ejercicio de atribuciones
delegadas, o subdelegadas de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2° de
la presente resolución, se reputan, a los efectos de los recursos
administrativos, como dictados por el Poder Ejecutivo.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - LUIS LAZO - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - ANA OLIVERA