DELEGACION DE ATRIBUCIONES AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS




Promulgación: 01/02/2010
Publicación: 19/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 206
VISTO: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo.

RESULTANDO: que se han encontrado asuntos de escasa trascendencia y
cuantía para la gestión administrativa en la órbita del Poder Ejecutivo
que comprometen la eficacia y eficiencia de las funciones del sistema.

CONSIDERANDO: I) que los mencionados asuntos ameritan el empleo de la
facultad delegatoria en el Ministro de Economía o quien haga sus veces;

II) que se estima pertinente incorporar la presente delegación al Texto
Ordenado aprobado por Resolución N° 13/993 de 12 de enero de 1993, a los
efectos de mantener reunido en un solo cuerpo normativo todas las
delegaciones.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos
160, 168 numeral 24 y 181 numeral 9 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Delégase en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, la
siguiente atribución:
a) la conferida por el artículo 202 de la Ley N° 16.170, de 28 de
   diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 167 de la Ley
   N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 El Ministro de Economía y Finanzas podrá subdelegar bajo su
responsabilidad el ejercicio de la facultad delegada en el numeral
anterior en el Director Nacional de Aduanas por el límite de la
contratación directa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3, 5 y 9.

3

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo
podrá avocar la atribución delegada, así como el Ministro de Economía y
Finanzas podrá someterla a consideración del mencionado Poder.

4

 Asimismo el Ministerio de Economía y Finanzas podrá avocar la atribución
cuyo ejercicio hubiera subdelegado, restringir su uso mediante
instrucciones de servicio; así como el sub-delegatario someterla a
consideración del Ministro.

5

 Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación,
salvo los casos previstos en el numeral 2° de la presente Resolución.

6

 La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la
Constitución de la República.

7

 El Director Nacional de Aduanas remitirá al Ministerio de Economía y
Finanzas fotocopia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de la
atribución que le fuere subdelegada, dentro de las veinticuatro horas de
adoptadas.

8

 A su vez, el Ministro de Economía y Finanzas remitirá a la Secretaría de
la Presidencia de la República fotocopia de las resoluciones que se
hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones delegadas o
subdelegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas.

9

 Los actos administrativos que se dicten en ejercicio de atribuciones
delegadas, o subdelegadas de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2° de
la presente resolución, se reputan, a los efectos de los recursos
administrativos, como dictados por el Poder Ejecutivo.

10

 Agréguese al Título V de la Resolución N° 13/993 de 12 de enero de 1993,
la presente Resolución.

11

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - LUIS LAZO - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - ANA OLIVERA
Ayuda