DELEGACION DE ATRIBUCIONES AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS




Promulgación: 01/02/2010
Publicación: 19/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 206

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 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo
podrá avocar la atribución delegada, así como el Ministro de Economía y
Finanzas podrá someterla a consideración del mencionado Poder.
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