AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE DISCOUNT BANK (LATIN AMERICA) S.A. A FAVOR DE SCOTIABANK URUGUAY S.A.




Promulgación: 26/10/2015
Publicación: 04/11/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud formulada por Scotiabank Uruguay S.A. y Discount Bank (Latin America) S.A., a efectos de que se autorice la transferencia a título universal a favor del primero, de los activos y pasivos del segundo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley N° 14.057 de 3 de marzo de 1972 y 33 de la Ley N° 13.608 de 8 de setiembre de 1967.

   RESULTANDO: I) que las entidades referidas solicitan ampararse en la exoneración prevista en el Decreto N° 663/008, de 22 de diciembre de 2008, y sus modificativos Decretos Nos. 347/009, de 3 de agosto de 2009 y 380/014 de 22 de diciembre de 2014.

   II) que por resolución de fecha 25 de setiembre de 2015, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, manifestó no tener objeciones al otorgamiento de la autorización solicitada, indicando que en forma previa a que se haga efectiva la transferencia se deberá obtener autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros respecto de los procedimientos y pruebas de consolidación de la información de ambos bancos.

   III) que la Auditoría Interna de la Nación no opuso reparos al trámite de autos.

   CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación presentada por los gestionantes y efectuados los controles de estilo, se concluye que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 13.608 de 8 de setiembre de 1967, con la redacción dada por el artículo 688 de la Ley N° 16.170, y artículo 50 de la Ley N° 14.057.

   II) que la operación descripta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1° del citado Decreto N° 663/008 y modificativos.

   III) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la referida norma reglamentaria, las transferencias a que refiere están exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP), exoneración que comprenderá a la parte enajenante y a la parte adquirente.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto-ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 16.327 de 11 de noviembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la transferencia a título universal, a favor de Scotiabank Uruguay S.A., de los activos y pasivos de Discount Bank (Latin America) S.A..

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.

2

   La autorización otorgada en el numeral anterior queda condicionada a la conformidad de la Superintendencia de Servicios Financieros referida en el Resultando II) de la presente resolución.

3

   Declárase que la transferencia referida en el numeral 1°) de la presente resolución se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas; e Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, exoneración que comprenderá a la parte enajenante y a la parte adquirente.

4

   Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio y archívese.

   RAÚL SENDIC - PABLO FERRERI
Ayuda