El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Declárase que la transferencia referida en el numeral 1°) de la presente resolución se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas; e Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, exoneración que comprenderá a la parte enajenante y a la parte adquirente.