Visto: la solicitud de la firma TEXTIL URUGUAYA S.A., tendiente a que se
le autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la
resolución del Poder Ejecutivo del 22/11/89, por la cual fuera declarada
de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que puede
accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional es
complementaria del proyecto anterior.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y el
Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido
por el decreto ley 14.178, del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de noviembre
de 1989 -por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del
proyecto de inversión presentado por la firma TEXTIL URUGUAYA S.A.- en el
sentido de incluir el siguiente equipamiento: Una (1) jigger, un (1)
monotambor con accesorios y repuestos, una (1) anudadora de urdimbre
completa con accesorios y repuestos, un (1) enderezador de trama completo
con accesorios y repuestos, un (1) dispositivo para eliminación de cargas
electrostáticas, dentro del equipamiento exonerado en su numeral 2 y
declarado "no competitivo nacional".
Otórgase a la firma TEXTIL URUGUAYA S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1 del decreto ley, 15.548, del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 166.200, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º de enero de
1990 - 31 de diciembre de 1990.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento de
este proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa TEXTIL URUGUAYA S.A. tendrá un plazo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el día 31
de diciembre de 1991.
El aumento de capital de la empresa TEXTIL URUGUAYA S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 166.200 estará exonerado del Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30 de abril de 1991.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 1º de enero de 1990 - 31 de diciembre de 1990
inclusive.