Visto: la solicitud de la firma TEXTIL URUGUAYA S.A., tendiente a que se
le autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la
resolución del Poder Ejecutivo del 22/11/89, por la cual fuera declarada
de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que puede
accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional es
complementaria del proyecto anterior.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y el
Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido
por el decreto ley 14.178, del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de noviembre
de 1989 -por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del
proyecto de inversión presentado por la firma TEXTIL URUGUAYA S.A.- en el
sentido de incluir el siguiente equipamiento: Una (1) jigger, un (1)
monotambor con accesorios y repuestos, una (1) anudadora de urdimbre
completa con accesorios y repuestos, un (1) enderezador de trama completo
con accesorios y repuestos, un (1) dispositivo para eliminación de cargas
electrostáticas, dentro del equipamiento exonerado en su numeral 2 y
declarado "no competitivo nacional".