DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SANTA ROSA AUTOMOTORES S.A.




Promulgación: 25/11/1998
Publicación: 04/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1232
 VISTO: la solicitud de la firma SANTA ROSA AUTOMOTORES S.A., que se
dedica a la fabricación, armado y comercialización de automóviles,
tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;

 RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la fabricación
de automóviles Renault, con destino a la exportación a los mercados de
Argentina y Brasil;

  II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por SANTA ROSA AUTOMOTORES S.A. y propone medidas
promocionales;

 CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma SANTA ROSA
AUTOMOTORES S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de
1974;

 ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por SANTA ROSA AUTOMOTORES S.A., que tiene como finalidad la
fabricación de automóviles Renault, con destino a la exportación a los
mercados de Argentina y Brasil.

2

Exonérase en forma total a la empresa SANTA ROSA AUTOMOTORES S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
. Materiales de chapistería, pintura y montaje.

3

Otórgase a la firma SANTA ROSA AUTOMOTORES S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 1.122.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./04/97 y el 30/03/99. En virtud del art. 3º del
decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará
lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto
Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa SANTA ROSA AUTOMOTORES S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/03/2000.

4

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa SANTA ROSA
AUTOMOTORES S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les
sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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