Otórgase a la firma SANTA ROSA AUTOMOTORES S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 1.122.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./04/97 y el 30/03/99. En virtud del art. 3º del
decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará
lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto
Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa SANTA ROSA AUTOMOTORES S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/03/2000.