Visto: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 16.713 de 3 de
setiembre de 1995;
Resultando: I) que la norma citada comete al Poder Ejecutivo en
aplicación del principio de universalidad, proyectar y remitir al Poder
Legislativo los regímenes previsionales aplicables a los demás servicios
estatales y personas públicas no estatales de seguridad social, de forma
tal que, atendiendo a sus formas de financiamiento, especificidad y
naturaleza de las actividades comprendidas en los mismos, se adecuen al
régimen establecido por la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995;
II) que asimismo el inciso 3º del mencionado artículo 1º de la Ley Nº
16.713 de 3 de setiembre de 1995, establece que el Poder Ejecutivo
designará una Comisión que, en consulta con las Instituciones mencionadas
en el inciso 2º del citado artículo 1º, elabore los proyectos respectivos;
Considerando: I) que en consecuencia procede dar cumplimiento a la
mencionada norma legal, mediante la creación del ámbito institucional
correspondiente así como del Grupo Técnico respectivo para la consecución
del objetivo propuesto;
II) que a tal efecto corresponde crear un Consejo Consultivo de
integración pluri-institucional con el cometido de determinar las formas y
alcance de la adecuación de los distintos regímenes previsionales al
régimen establecido por la referida ley;
III) que igualmente, corresponde la creación e integración de una
Comisión Técnico Asesora a efectos de elaborar los respectivos proyectos
de ley;
Atento: a lo expuesto precedentemente;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Créase en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un
Consejo Consultivo integrado por los titulares de los Ministerios del
Interior, Defensa Nacional, Trabajo y Seguridad Social, Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, Presidente del Directorio del Banco de
Previsión Social y representantes de los Organos de Dirección de cada una
de las personas públicas no estatales de seguridad social.
Créase en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una
Comisión Técnico Asesora a los efectos de lo dispuesto por el inciso 3º,
artículo 1º de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, integrada por:
la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, el Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto en calidad de coordinador y los Doctores Renán
Rodríguez, Carlos E. Guariglia, Rodolfo Saldain, Julio Ramos Olivera y Cr.
Humberto Vieytes.
El Consejo Consultivo funcionará con los titulares del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y Oficina de Planeamiento y Presupuesto como
miembros permanentes y como miembros no permanentes con los titulares de
los Ministerios del Interior, Defensa Nacional o quienes éstos designen y
representantes de los Organos de Dirección de cada uno de las personas
públicas no estatales de seguridad social.
El Consejo Consultivo, tendrá como principal cometido la determinación
de las formas y alcance de la adecuación de los distintos regímenes
previsionales al régimen establecido por la Ley Nº 16.713 de 3 de
setiembre de 1995, atendiendo a sus formas de financiamiento,
especificidades y naturaleza de las actividades comprendidas en los
mismos, sin perjuicio de otros que resulten necesarios a los efectos de lo
dispuesto por la citada disposición legal.
En el ejercicio de sus cometidos el Consejo Consultivo podrá solicitar a
los organismos previsionales toda la información necesaria para el
cumplimiento de los mismos.
La Comisión Técnico Asesora tendrá como cometido principal elaborar los
respectivos anteproyectos de ley, estando facultada para comunicarse
directamente con los representantes de los distintos organismos de
previsión social, sin perjuicio de otros cometidos que resulten necesarios
para el cumplimiento de sus fines.
Dése cuenta a la Asamblea General y comuníquese a la Caja Notarial de
Jubilaciones y Pensiones, Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - DIDIER OPERTTI - RAUL ITURRIA