El Consejo Consultivo funcionará con los titulares del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y Oficina de Planeamiento y Presupuesto como
miembros permanentes y como miembros no permanentes con los titulares de
los Ministerios del Interior, Defensa Nacional o quienes éstos designen y
representantes de los Organos de Dirección de cada uno de las personas
públicas no estatales de seguridad social.