Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Comisión Interventora Liquidadora de la
COOPERATIVA MEDICA DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES (COMAEC) a fin
de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el
Banco de Previsión Social, a 37 (treinta y siete), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la caída de la actividad en la salud, ha determinado
la liquidación de la Cooperativa y el envío del personal de la empresa al
Seguro por Desempleo, los que no pueden ser reintegrados hasta la
obtención de nueva fuente de trabajo.
II) Que a 37 de ellos, se les otorgará el beneficio previsto en el
artículo 10 del Decreto Ley Nº 15.180 ya que no han logrado su absorción
por alguna otra IAMC.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir se instrumenten mecanismos tendientes
a mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social, a 37 (treinta y
siete), trabajadores de la empresa COOPERATIVA MEDICA DE LA ASOCIACION DE
EMPLEADOS CIVILES (COMAEC), que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se otorga, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.