OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COOPERATIVA MEDICA DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES (COMAEC)




Promulgación: 25/07/2001
Publicación: 31/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Comisión Interventora Liquidadora de la 
COOPERATIVA MEDICA DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES (COMAEC) a fin 
de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el 
Banco de Previsión Social, a 37 (treinta y siete), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la caída de la actividad en la salud, ha determinado 
la liquidación de la Cooperativa y el envío del personal de la empresa al 
Seguro por Desempleo, los que no pueden ser reintegrados hasta la 
obtención de nueva fuente de trabajo.

II) Que a 37 de ellos, se les otorgará el beneficio previsto en el 
artículo 10 del Decreto Ley Nº 15.180 ya que no han logrado su absorción 
por alguna otra IAMC.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir se instrumenten mecanismos tendientes 
a mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social, a 37 (treinta y 
siete), trabajadores de la empresa COOPERATIVA MEDICA DE LA ASOCIACION DE 
EMPLEADOS CIVILES (COMAEC), que se encuentren en condiciones legales de 
acceder al mismo.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se otorga, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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