Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Comisión Interventora Liquidadora de la
COOPERATIVA MEDICA DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES (COMAEC) a fin
de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el
Banco de Previsión Social, a 37 (treinta y siete), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la caída de la actividad en la salud, ha determinado
la liquidación de la Cooperativa y el envío del personal de la empresa al
Seguro por Desempleo, los que no pueden ser reintegrados hasta la
obtención de nueva fuente de trabajo.
II) Que a 37 de ellos, se les otorgará el beneficio previsto en el
artículo 10 del Decreto Ley Nº 15.180 ya que no han logrado su absorción
por alguna otra IAMC.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir se instrumenten mecanismos tendientes
a mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social, a 37 (treinta y
siete), trabajadores de la empresa COOPERATIVA MEDICA DE LA ASOCIACION DE
EMPLEADOS CIVILES (COMAEC), que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.