DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PAKBORT S.A.




Promulgación: 04/11/1993
Publicación: 23/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 458
 Visto: la solicitud de la firma PAKBORT S.A., que se dedicará a la
fabricación y comercialización de contenedores para carga seca y
frigorífica, tendiente a obtener al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
planta industrial para la fabricación y venta de contenedores con destino
a la exportación que se financiará con fondos provenientes del exterior.

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por PAKBORT S.A. y propone medidas promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma PAKBORT S.A., es
viable, técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

 El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por PAKBORT S.A., relativo a la instalación de una planta para
fabricación de contenedores.

2

 Exonérase en forma total a la empresa PAKBORT S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto al Valor
Agregado, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":

 - Una (1) Planta completa de ensamblado de contenedores de 20 y 40 pies.

3

    El aumento de capital de la empresa PAKBORT S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 8:000.000 estará exonerado del Impuesto de control
creado por el artículo 626 de la Ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 2 años contados a
partir de la fecha de la presente Resolución.

4

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa PAKBORT S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

5

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la
Administración de Puertos del 19/3/987 el Ministerio de Industria,
Energía y Minería previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

6

 Declaráse que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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