VISTO: la solicitud de la empresa CINTER S.A., tendiente a ampararse al
Decreto No. 92 de 25 de febrero de 2005 en el sentido de prorrogar el
beneficio previsto por el art. 1° del Decreto Ley 15.548 del 17 de mayo
de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de
febrero de 1999 mediante la cual se amplía la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 30 de setiembre de 1998 por la que se declaró
promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: realizado el análisis por la Dirección Nacional de Industrias
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, se verificó que la
empresa cumple con las condiciones establecidas en el mencionado Decreto;
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974, en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y en el
Decreto No. 92 de 25 de febrero de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Modifícase el inciso 1° del numeral 2° de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 24 de febrero de 1999 mediante la cual se amplía la
Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de setiembre de 1998, por la que se
declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa
CINTER S.A., en el sentido de prorrogar el plazo allí establecido hasta
el 30/09/2006 por un monto imponible máximo de US$ 868.651.
Modifícase el inciso 3° del numeral 2° de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 24 de febrero de 1999 mediante la cual se amplía la
Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de setiembre de 1998, por la que se
declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa
CINTER S.A., en el sentido de prorrogar el plazo allí establecido hasta
el 30/09/2007.
De acuerdo a lo establecido por el Decreto No. 92 de 25 de febrero de
2005, la empresa deberá realizar antes del 31/12/05 el 80 % de la
inversión pendiente del proyecto original por US$ 70.221. De no dar
cumplimiento se dejará sin efecto esta Resolución y se deberán reliquidar
los tributos utilizados.