De acuerdo a lo establecido por el Decreto No. 92 de 25 de febrero de
2005, la empresa deberá realizar antes del 31/12/05 el 80 % de la
inversión pendiente del proyecto original por US$ 70.221. De no dar
cumplimiento se dejará sin efecto esta Resolución y se deberán reliquidar
los tributos utilizados.