DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. CANELONES




Promulgación: 02/10/1996
Publicación: 29/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 847
   Visto: La gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación para que sea declarada Monumento Histórico la
Catedral Nuestra Señora de Guadalupe sita en la Ciudad de Canelones;

   Resultando: I) Se trata de un inmueble construido según numerosos
historiadores por indicación del General José Artigas;

 II) Es una obra arquitectónica del período comprendido entre la segunda
mitad del Siglo XVIII y todo el Siglo XIX;

   Considerando: I) Que la Catedral representa no sólo para su comunidad
de fieles, sino para todo el departamento un testimonio histórico que debe
ser preservado;

 II) Que el Poder Ejecutivo animado de propósito de preservar aquellos
bienes que tienen un valor histórico y cultural para la comunidad,
entiende de recibo acoger la propuesta y declarar Monumento Histórico la
Catedral Nuestra Señora de Guadalupe de la Ciudad de Canelones;

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a lo
establecido en la Ley 14.040 de octubre de 1971, Decreto Reglamentario
536/72, del 1º de agosto de 1972, al numeral 1, literal G de la Resolución
del Poder Ejecutivo Nº 966/91 del 4 de diciembre de 1991 que permite
delegar atribuciones;

   El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas
                             RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico la Catedral Nuestra Señora de Guadalupe,
Padrón Nº 884, Manzana 1, de la Ciudad de Canelones.

2

   El inmueble queda afectado por las siguientes servidumbres: a)
prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere
las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, b) destinar el
Monumento Histórico a usos incompatibles con la finalidad de la ley
citada, c) obligación de proveer a la conservación del inmueble y de
efectuar las reparaciones necesarias para ese fin, d) permitir las
inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio a fin de constatar
el estado del bien y del cumplimiento de las servidumbres.

3

   Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de
Canelones, a la Intendencia Municipal de Canelones, a la Junta
Departamental de Canelones, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
la Dirección Nacional de Catastro, a la Diócesis de Canelones, al
Instituto de Preservación del Patrimonio Histórico y Eclesiástico de
Canelones, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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