El inmueble queda afectado por las siguientes servidumbres: a)
prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere
las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, b) destinar el
Monumento Histórico a usos incompatibles con la finalidad de la ley
citada, c) obligación de proveer a la conservación del inmueble y de
efectuar las reparaciones necesarias para ese fin, d) permitir las
inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio a fin de constatar
el estado del bien y del cumplimiento de las servidumbres.