VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública Nº
23/99, convocada por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, para la "Concesión de la Construcción
mantenimiento y explotación de un Centro Deportivo en la Ciudad de Las
Piedras" (Departamento de Canelones), con el objetivo de prestar
servicios deportivos y apoyar la educación física de la referida zona y
sus alrededores.
RESULTANDO: I) Que en el citado acto convocado para el día 14 de
setiembre de 1999, presentó oferta -único oferente-, el Club Atlético
Juventud (Asociación Civil).
II) Que conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones
Particulares, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas contribuirá
con: a) el otorgamiento del uso gratuito del predio donde se construirá
el Centro Deportivo y b) un aporte en efectivo de U$S 300.000 (dólares
estadounidenses trescientos mil), y por su parte la Comisión Nacional de
Educación Física, hoy el Ministerio de Deporte y Juventud contribuirá
para el mejor desarrollo y control de la Concesión y participará como
integrante de la Comisión Administradora de Becas a crearse a tales
efectos.-
III) Que, el adjudicatario por su parte pondrá a disposición de la citada
Comisión Administradora de Becas 600 (seiscientas) becas gratuitas
anuales, o el equivalente al 20% de los asociados, si esta cifra
resultara ser superior, con derecho al uso de las instalaciones
deportivas y priorizando a los niños y jóvenes de bajos recursos.
IV) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones designada a los efectos de
la presente licitación, al expedirse al respecto, aconseja adjudicar la
presente licitación a la citada institución por entender que la misma es
conveniente a los intereses del Estado y las necesidades del servicio.
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas; el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central
- Carpeta Nº 189.037 han tomado la intervención que les compete sin
formular observaciones al respecto.
ATENTO: a que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado -en la materia-
por el "T.O.C.A.F. 1996", puesto en vigencia por el Decreto Nº 194/997 de
10 de junio de 1997 y al Decreto Nº 90/000 de 3 de marzo de 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Adjudícase Club Atlético Juventud (Sociedad Civil), la "Concesión de la
Construcción mantenimiento y explotación de un Centro Deportivo en la
Ciudad de Las Piedras" (Departamento de Canelones), por el término de 30
años prorrogables hasta 90 años, en un todo de acuerdo con las bases
establecidas en Licitación Pública Nº 23/99, convocada por el Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Autorízase a los fines indicados, -como aporte por parte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas- la inversión de la suma total de U$S
300.000 (dólares estadounidenses trescientos mil), la que se hará
efectiva de la siguiente forma: a) 20% al inicio de las obras, b) 30%
promediando las mismas y c) 50% contra la aprobación y recepción
definitiva de las obras correspondientes a la primera habilitación.
Dicha erogación, se atenderá con Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702
"Deportivas, Culturales y Recreativas", Financiación FIMTOP, se deja
constancia en autos de la disponibilidad de créditos suficientes
(Afectaciones Nºs. 452 y 453).
Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura a suscribir con la
institución adjudicataria y ad-referendum de su aprobación por parte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas el Contrato de Concesión y la
cesión de uso correspondiente del terreno que recibirá el Concesionario,
Padrón 1503 de la ciudad de Las Piedras, Departamento de Canelones.
CONTRATO DE CONCESION. En la ciudad de Montevideo, el día ocho de
diciembre de dos mil,
POR UNA PARTE: El Señor Director Nacional de Arquitectura del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas Arquitecto. Jorge García Carrere, en
representación del ESTADO, fijando domicilio a los efectos del presente
en esta ciudad calle Rincón No. 561 11er. Piso y
POR OTRA PARTE: Los Doctores Marcos Carámbula y Alvaro Sierra en sus
calidades de Presidente y Secretario General y en nombre y representación
de la Asociación Civil "CLUB ATLETICO JUVENTUD", con domicilio en
Lavalleja No. 584, Las Piedras, Departamento de Canelones, CONVIENEN EN
LO SIGUIENTE:
PRIMERO. ANTECEDENTES: I) El Poder Ejecutivo llamó a Licitación Pública
No. 23/99 para la "CONCESION DE LA CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACION DE UN CENTRO DEPORTIVO EN LA CIUDAD DE LAS PIEDRAS"
(Departamento de Canelones) II) Por Resolución de dicho Poder, de fecha
primero de noviembre de dos mil, se adjudicó al Club Atlético Juventud
(Asociación Civil) la referida concesión y se autorizó al Sr. Director
Nacional de Arquitectura a firmar el presente contrato ad referéndum de
su aprobación por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
SEGUNDO. La presente concesión se regirá por el Decreto Ley No. 15.637
del 28 de setiembre de 1984, el Pliego que rige esta contratación con
todas las normas allí mencionadas, la oferta presentada por el oferente y
la Resolución de adjudicación citada.
TERCERO. Objeto. Las tareas a realizar por el concesionario consisten en
el proyecto, construcción, mantenimiento, operación y explotación de un
Centro Deportivo en la Ciudad de las Piedras, Departamento de Canelones,
en el terreno propiedad del Estado, padrón No. 1503 de dicha localidad
Catastral, con el objetivo de prestar servicios deportivos y apoyar la
educación física de esa zona y alrededores, de acuerdo a lo que se
establece a continuación:
OBRAS A REALIZAR
COMO PRIMERA HABILITACION
piscina cerrada y climatizada de 25 metros de largo por 12 metros de
ancho.
vestuarios y baños
área social
COMO SEGUNDA HABILITACION
tres canchas de fútbol de distintas medidas, una de ellas profesional
pista de atletismo con gradas, para 450 personas
gimnasio techado
cancha complementaria exterior de voleibol - basketball
dos canchas de tenis
frontón
circuito aeróbico
piscina abierta
anfiteatro
patín - skate
área cultural
sala de conferencias
centro de salud
alojamiento para delegaciones
comedor.
Todas estas obras se construirán de acuerdo a la memoria descriptiva y
los planos que obran agregados al expediente y forman parte del presente
contrato.
PLAZO
EL plazo para las obras correspondientes a la primera habilitación será
de once meses a contar de la fecha de toma de posesión del inmueble que
se dirá, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11.5 (iii) del Pliego)
MANTENIMIENTO
El Concesionario asume la obligación de efectuar por su cuenta, cargo y
riesgo el mantenimiento de toda la estructura y de los bienes aplicados,
cualquiera sea su naturaleza, al objeto de la Concesión, durante todo el
plazo de la misma.
BECAS
El concesionario se obliga a poner a disposición de la COMISION
ADMINISTRADORA DE BECAS (en adelante CAB) que se designará por el Poder
Ejecutivo a tales efectos, seiscientas becas gratuitas anuales o el
equivalente al veinte por ciento (20%) de los asociados, si esta cifra
resultara ser superior, con derecho al uso de las instalaciones
deportivas y priorizando a los niños y jóvenes de bajos recursos.
El Concesionario integrará la CAB con un delegado que lo representará con
voz y voto.
Las becas se concretarán mediante la expedición de carné de socio o
credencial de afiliado habilitante al uso de todas las facilidades
deportivas existentes, con las únicas limitantes de las comunes a todos
los socios, tales como horarios, vestimentas, medidas de contralor, etc.
El carné o credencial será idéntico al de cualquier socio normal sin
ningún carácter identificatorio tal como numeración, vencimiento, etc.
Los titulares de las becas serán designados por la CAB.
Podrán concurrir grupos de la enseñanza formal Pública de acuerdo a lo
dispuesto en el art. 2.2. literal IV del Pliego.
El Concesionario deberá disponer de hasta tres horas diarias de lunes a
viernes inclusive, entre los meses de marzo a octubre inclusive, de cada
año, para natación en una piscina principal de grupos constituidos de la
enseñanza pública. Similarmente deberá disponer de hasta tres horas
diarias de su gimnasio cerrado. Los becarios no tendrán más derechos ni
obligaciones que cualquier socio normal, estando sometido a las normas y
reglamentaciones vigentes a ellos.
El Concesionario deberá brindar el servicio de piscina cerrada y
climatizada, que estará operativa al menos doce horas diarias, durante
trescientos cincuenta días al año.
Esta obligación caducará indefectiblemente a los treinta años de la
Concesión (comunicado No. 1).
CUARTO. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Además de lo anteriormente establecido, el Concesionario se obliga:
a) Realizar un pedido de precios con invitación a por lo menos tres
empresas, para la construcción de las obras básicas incluidas en la
propuesta, debiendo la elegida estar inscrita en el Registro Nacional de
Empresas de Obras Públicas del M.T.O.P. y con capacidad suficiente, a
juicio de dicho Registro, para la realización de las obras. El plazo para
convocar este pedido de precios será de treinta días a contar de la
aprobación del Proyecto Ejecutivo de todas las obras.
b) A efectuar bajo su exclusiva responsabilidad la Vigilancia del predio
relacionado a partir del día de su efectiva entrega.
c) La realización de las obras designadas como segunda habilitación
conforme al cronograma que presentará en el plazo de treinta días a
partir de: 1) la aprobación del presente contrato por el M.T.O.P. y 2) la
entrega efectiva del uso del terreno
d) Presentar dentro de los cuarenta y cinco días a partir de la entrega
efectiva del uso del terreno, el proyecto ejecutivo de todas las obras y
si correspondiera la pertinente autorización ambiental.
e) Las pautas para la fijación de la cuota social, serán las siguientes:
QUINTO. La presente Concesión será a título gratuito, por lo que el
concesionario no abonará canon alguno. No se otorgará subvención alguna
durante todo el período de la concesión.
Sin perjuicio de lo antes expuesto como única contraprestación, durante
todo el período de la Concesión, el Estado -Ministerio de Transporte y
Obras Públicas- contribuye con:
USO DEL PREDIO
A) El otorgamiento del uso gratuito del predio, por todo el plazo de la
Concesión que tendrá como único fin ser el asiento físico donde se
construirá el Centro Deportivo, objeto de la presente, padrón No. 1503
sito en la localidad Catastral Las Piedras, Departamento de Canelones,
zona urbana, con una superficie de 5 Hás. 5042 mc. 64 dms. y frente a
la calle Blanes Viale. El mismo se hará efectivo y se instrumentará por
acta que se levantará con inventario, dentro del plazo de diez días
contados a partir de la notificación de la rescisión del usufructo que
se menciona más adelante.
APORTE EN EFECTIVO
B) El M.T.O.P. hará al Concesionario un aporte en efectivo de TRESCIENTOS
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U$S 300.000.oo) el que se
pagará de la siguiente manera: 1) El veinte por ciento de dicha suma al
inicio de las obras, 2) el treinta por ciento, promediando las mismas y
3) el cincuenta por ciento restante contra la aprobación y recepción
definitiva de las obras correspondientes a la primera habilitación.
SEXTO. El PLAZO de esta concesión es de treinta años a contar de la toma
de posesión del inmueble descripto, prorrogables, de común acuerdo, hasta
un máximo de noventa años salvo lo dispuesto con respecto a las becas en
la cláusula cuarta de este contrato.
SEPTIMO. ORGANO DE CONTROL
El cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de Concesión,
será supervisado por el Concedente, desde el comienzo del plazo hasta que
el mismo expire, contando para ello con el asesoramiento y apoyo técnico
de un ORGANO DE CONTROL.
Dicho órgano será designado por el Poder Ejecutivo y tendrá como
integrantes a delegados del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y
del Ministerio de Deporte y Juventud. Este último Ministerio integrará
además la CAB.
El Concesionario deberá mantener permanentemente informado al Concedente
sobre la marcha de los trabajos, debiendo brindar todos los elementos que
permitan un eficaz conocimiento de los mismos para la discusión de todos
los pormenores del proyecto.
El Concesionario estará obligado durante todo el lapso de la Concesión a
evacuar toda consulta que realice el Concedente sobre cualquier aspecto
relacionado con el funcionamiento del Centro Deportivo, particularmente
mantenimiento, nuevas facilidades, cantidad de socios, planes a mediano
plazo, etc. contando para su contestación con treinta días calendario. El
no cumplimiento de las pautas anteriores, el ocultar datos o la falta de
veracidad de los mismos, hará pasible al Concesionario de las sanciones
que se dirán
OCTAVO. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO. Durante el plazo de la
Concesión, el Concesionario asumiará la responsabilidad civil por los
daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas y será
asimismo responsable por el cumplimiento de las disposiciones emanadas de
las autoridades con competencia en el lugar de emplazamiento de la obra.
Deberá gestionar ante dichas autoridades todas las autorizaciones que
fueren pertinentes.
NOVENO. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
El Concedente podrá aplicar sanciones por cada irregularidad cometida por
el Concesionario, en forma gradual, en los siguientes casos.
Incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales,
hasta mil (1000) Unidades Reajustables.
Funcionamiento inadecuado en la organización de los servicios de
operación y mantenimiento, hasta quinientas (500) Unidades Reajustables.
Irregularidades en la administración de la Concesión, hasta mil (1.000)
Unidades Reajustables.
Reticencia o falta de colaboración con el Organo de Control, hasta
doscientas cincuenta (250) Unidades Reajustables.
En caso de incumplimientos reiterados por parte del Concesionario y sin
perjuicio de las demás medidas que correspondan al Concedente, éste podrá
disponer por acto unilateral, debidamente fundado, la suspensión de las
obras o de la Concesión, sin perjuicio del derecho de denunciar el
contrato a los efectos de su rescisión.
DECIMO. EXTINCION DE LA CONCESION.
La extinción de la concesión puede ocurrir por las siguientes causas:
a) Vencimiento del plazo
b) Causas imputables al Concesionario. Se consideran como tales las
siguientes:
Toda acción u omisión que implique un cambio sustancial y/o conceptual
del proyecto, procedimiento y/o memorias constructivas respecto a la
propuesta.
Reiterados y sistemáticos atrasos en la ejecución de los trabajos, que
lleven al incumplimiento de los plazos parciales aquí establecidos.
Reiterados y sistemáticos incumplimientos que hayan merecido alguna de
las sanciones establecidas en el artículo precedente.
Toda acción u omisión del Concesionario que implique un cambio sustancial
en el objeto que se pretende conseguir con el Centro Deportivo
Extinción de la Asociación Civil Concesionaria.
Para el caso de que la concesión se extinga por causas imputables al
concesionario, el mismo perderá la totalidad de las inversiones y la
propiedad intelectual y material del proyecto.
DECIMO PRIMERO. El Concesionario no podrá ceder total o parcialmente el
contrato, ni cambiar su objeto, sin previa aprobación expresa del
Concedente.
DECIMO SEGUNDO. Vencido el plazo fijado para la Concesión, todas las
obras, instalaciones, derechos y mejoras realizadas en el inmueble
asiento de la misma, quedarán a beneficio del Concedente sin que ello de
lugar al pago de suma alguna por cualquier concepto que sea.
DECIMO TERCERO. GARANTIAS. El Concesionario se obliga a depositar
garantía de fiel cumplimiento del contrato de concesión por un monto de
cincuenta mil dólares de los EE.UU, dentro de los diez días de notificado
de la formalización de la rescisión del contrato a que se alude en la
cláusula Décimo Quinta. Esta garantía se mantendrá hasta el fin de la
Concesión.
Además de esta garantía, el Concesionario deberá presentar garantías
adicionales en la oportunidad y por los importes detallados en la
cláusula "Quinta" literal "B" del presente contrato. Estas garantías
serán devueltas al concesionario una vez constatada la terminación total
de las obras comprometidas por éste.
DECIMO CUARTO. La mora en el cumplimiento de las obligaciones contraídas
se producirá de pleno derecho. Se fijan como domicilios especiales los
respectivamente indicados como suyos por las partes en la comparecencia.
DECIMO QUINTO. Sobre el bien padrón 1503, referido en este documento,
existe un contrato de usufructo no utilizado pero inscripto, cuya
rescisión se compromete a solicitar el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas para su inmediata cancelación, razón por la cual el presente
contrato queda supeditado a la culminación de dicho trámite.
DECIMO SEXTO. El presente contrato se firma por las partes, ad referéndum
de su aprobación por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el
lugar y fecha arriba indicados. Se solicita al Escribano actuante
certificación de firmas.
Comuníquese y tomen nota -por su orden- la División Contabilidad y
Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador
Central delegado en la mencionada Secretaría de Estado. Cumplido, vuelva
a la Dirección Nacional de Arquitectura para notificación del
adjudicatario y demás efectos.