CONCESION DE LA CONSTRUCCION MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION DE UN CENTRO DEPORTIVO. CLUB ATLETICO JUVENTUD. LAS PIEDRAS. CANELONES




Promulgación: 01/11/2000
Publicación: 02/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 796
VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública Nº 
23/99, convocada por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, para la "Concesión de la Construcción 
mantenimiento y explotación de un Centro Deportivo en la Ciudad de Las 
Piedras" (Departamento de Canelones), con el objetivo de prestar 
servicios deportivos y apoyar la educación física de la referida zona y 
sus alrededores.

RESULTANDO: I) Que en el citado acto convocado para el día 14 de 
setiembre de 1999, presentó oferta -único oferente-, el Club Atlético 
Juventud (Asociación Civil).

II) Que conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones 
Particulares, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas contribuirá 
con: a) el otorgamiento del uso gratuito del predio donde se construirá 
el Centro Deportivo y b) un aporte en efectivo de U$S 300.000 (dólares 
estadounidenses trescientos mil), y por su parte la Comisión Nacional de 
Educación Física, hoy el Ministerio de Deporte y Juventud contribuirá 
para el mejor desarrollo y control de la Concesión y participará como 
integrante de la Comisión Administradora de Becas a crearse a tales 
efectos.-

III) Que, el adjudicatario por su parte pondrá a disposición de la citada 
Comisión Administradora de Becas 600 (seiscientas) becas gratuitas 
anuales, o el equivalente al 20% de los asociados, si esta cifra 
resultara ser superior, con derecho al uso de las instalaciones 
deportivas y priorizando a los niños y jóvenes de bajos recursos.

IV) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones designada a los efectos de 
la presente licitación, al expedirse al respecto, aconseja adjudicar la 
presente licitación a la citada institución por entender que la misma es 
conveniente a los intereses del Estado y las necesidades del servicio.

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte 
y Obras Públicas; el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central 
- Carpeta Nº 189.037 han tomado la intervención que les compete sin 
formular observaciones al respecto.

ATENTO: a que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado -en la materia- 
por el "T.O.C.A.F. 1996", puesto en vigencia por el Decreto Nº 194/997 de 
10 de junio de 1997 y al Decreto Nº 90/000 de 3 de marzo de 2000.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Adjudícase Club Atlético Juventud (Sociedad Civil), la "Concesión de la 
Construcción mantenimiento y explotación de un Centro Deportivo en la 
Ciudad de Las Piedras" (Departamento de Canelones), por el término de 30 
años prorrogables hasta 90 años, en un todo de acuerdo con las bases 
establecidas en Licitación Pública Nº 23/99, convocada por el Poder 
Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

2

 Autorízase a los fines indicados, -como aporte por parte del Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas- la inversión de la suma total de U$S 
300.000 (dólares estadounidenses trescientos mil), la que se hará 
efectiva de la siguiente forma: a) 20% al inicio de las obras, b) 30% 
promediando las mismas y c) 50% contra la aprobación y recepción 
definitiva de las obras correspondientes a la primera habilitación.
Dicha erogación, se atenderá con Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702 
"Deportivas, Culturales y Recreativas", Financiación FIMTOP, se deja 
constancia en autos de la disponibilidad de créditos suficientes 
(Afectaciones Nºs. 452 y 453).

3

 Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura a suscribir con la 
institución adjudicataria y ad-referendum de su aprobación por parte del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas el Contrato de Concesión y la 
cesión de uso correspondiente del terreno que recibirá el Concesionario, 
Padrón 1503 de la ciudad de Las Piedras, Departamento de Canelones.


CONTRATO DE CONCESION. En la ciudad de Montevideo, el día ocho de 
diciembre de dos mil,
POR UNA PARTE: El Señor Director Nacional de Arquitectura del Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas Arquitecto. Jorge García Carrere, en 
representación del ESTADO, fijando domicilio a los efectos del presente 
en esta ciudad calle Rincón No. 561 11er. Piso y
POR OTRA PARTE: Los Doctores Marcos Carámbula y Alvaro Sierra en sus 
calidades de Presidente y Secretario General y en nombre y representación 
de la Asociación Civil "CLUB ATLETICO JUVENTUD", con domicilio en 
Lavalleja No. 584, Las Piedras, Departamento de Canelones, CONVIENEN EN 
LO SIGUIENTE:
PRIMERO. ANTECEDENTES: I) El Poder Ejecutivo llamó a Licitación Pública 
No. 23/99 para la "CONCESION DE LA CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y 
EXPLOTACION DE UN CENTRO DEPORTIVO EN LA CIUDAD DE LAS PIEDRAS" 
(Departamento de Canelones) II) Por Resolución de dicho Poder, de fecha 
primero de noviembre de dos mil, se adjudicó al Club Atlético Juventud 
(Asociación Civil) la referida concesión y se autorizó al Sr. Director 
Nacional de Arquitectura a firmar el presente contrato ad referéndum de 
su aprobación por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
SEGUNDO. La presente concesión se regirá por el Decreto Ley No. 15.637 
del 28 de setiembre de 1984, el Pliego que rige esta contratación con 
todas las normas allí mencionadas, la oferta presentada por el oferente y 
la Resolución de adjudicación citada.
TERCERO. Objeto. Las tareas a realizar por el concesionario consisten en 
el proyecto, construcción, mantenimiento, operación y explotación de un 
Centro Deportivo en la Ciudad de las Piedras, Departamento de Canelones, 
en el terreno propiedad del Estado, padrón No. 1503 de dicha localidad 
Catastral, con el objetivo de prestar servicios deportivos y apoyar la 
educación física de esa zona y alrededores, de acuerdo a lo que se 
establece a continuación:

                             OBRAS A REALIZAR                             
                                                                          
COMO PRIMERA HABILITACION
piscina cerrada y climatizada de 25 metros de largo por 12 metros de 
ancho.
vestuarios y baños
área social
COMO SEGUNDA HABILITACION
tres canchas de fútbol de distintas medidas, una de ellas profesional
pista de atletismo con gradas, para 450 personas
gimnasio techado
cancha complementaria exterior de voleibol - basketball
dos canchas de tenis
frontón
circuito aeróbico
piscina abierta
anfiteatro
patín - skate
área cultural
sala de conferencias
centro de salud
alojamiento para delegaciones
comedor.
Todas estas obras se construirán de acuerdo a la memoria descriptiva y 
los planos que obran agregados al expediente y forman parte del presente 
contrato.

                                  PLAZO                                   
                                                                          
EL plazo para las obras correspondientes a la primera habilitación será 
de once meses a contar de la fecha de toma de posesión del inmueble que 
se dirá, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11.5 (iii) del Pliego)

                              MANTENIMIENTO                               
                                                                          
El Concesionario asume la obligación de efectuar por su cuenta, cargo y 
riesgo el mantenimiento de toda la estructura y de los bienes aplicados, 
cualquiera sea su naturaleza, al objeto de la Concesión, durante todo el 
plazo de la misma.

                                  BECAS                                   
                                                                          
El concesionario se obliga a poner a disposición de la COMISION 
ADMINISTRADORA DE BECAS (en adelante CAB) que se designará por el Poder 
Ejecutivo a tales efectos, seiscientas becas gratuitas anuales o el 
equivalente al veinte por ciento (20%) de los asociados, si esta cifra 
resultara ser superior, con derecho al uso de las instalaciones 
deportivas y priorizando a los niños y jóvenes de bajos recursos.
El Concesionario integrará la CAB con un delegado que lo representará con 
voz y voto.
Las becas se concretarán mediante la expedición de carné de socio o 
credencial de afiliado habilitante al uso de todas las facilidades 
deportivas existentes, con las únicas limitantes de las comunes a todos 
los socios, tales como horarios, vestimentas, medidas de contralor, etc. 
El carné o credencial será idéntico al de cualquier socio normal sin 
ningún carácter identificatorio tal como numeración, vencimiento, etc.
Los titulares de las becas serán designados por la CAB.
Podrán concurrir grupos de la enseñanza formal Pública de acuerdo a lo 
dispuesto en el art. 2.2. literal IV del Pliego.
El Concesionario deberá disponer de hasta tres horas diarias de lunes a 
viernes inclusive, entre los meses de marzo a octubre inclusive, de cada 
año, para natación en una piscina principal de grupos constituidos de la 
enseñanza pública. Similarmente deberá disponer de hasta tres horas 
diarias de su gimnasio cerrado. Los becarios no tendrán más derechos ni 
obligaciones que cualquier socio normal, estando sometido a las normas y 
reglamentaciones vigentes a ellos.
El Concesionario deberá brindar el servicio de piscina cerrada y 
climatizada, que estará operativa al menos doce horas diarias, durante 
trescientos cincuenta días al año.
Esta obligación caducará indefectiblemente a los treinta años de la 
Concesión (comunicado No. 1).
CUARTO. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Además de lo anteriormente establecido, el Concesionario se obliga:
a) Realizar un pedido de precios con invitación a por lo menos tres 
empresas, para la construcción de las obras básicas incluidas en la 
propuesta, debiendo la elegida estar inscrita en el Registro Nacional de 
Empresas de Obras Públicas del M.T.O.P. y con capacidad suficiente, a 
juicio de dicho Registro, para la realización de las obras. El plazo para 
convocar este pedido de precios será de treinta días a contar de la 
aprobación del Proyecto Ejecutivo de todas las obras.
b) A efectuar bajo su exclusiva responsabilidad la Vigilancia del predio 
relacionado a partir del día de su efectiva entrega.
c) La realización de las obras designadas como segunda habilitación 
conforme al cronograma que presentará en el plazo de treinta días a 
partir de: 1) la aprobación del presente contrato por el M.T.O.P. y 2) la 
entrega efectiva del uso del terreno
d) Presentar dentro de los cuarenta y cinco días a partir de la entrega 
efectiva del uso del terreno, el proyecto ejecutivo de todas las obras y 
si correspondiera la pertinente autorización ambiental.
e) Las pautas para la fijación de la cuota social, serán las siguientes:
QUINTO. La presente Concesión será a título gratuito, por lo que el 
concesionario no abonará canon alguno. No se otorgará subvención alguna 
durante todo el período de la concesión.
Sin perjuicio de lo antes expuesto como única contraprestación, durante 
todo el período de la Concesión, el Estado -Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas- contribuye con:

                              USO DEL PREDIO                              
                                                                          
A) El otorgamiento del uso gratuito del predio, por todo el plazo de la
   Concesión que tendrá como único fin ser el asiento físico donde se
   construirá el Centro Deportivo, objeto de la presente, padrón No. 1503
   sito en la localidad Catastral Las Piedras, Departamento de Canelones,
   zona urbana, con una superficie de 5 Hás. 5042 mc. 64 dms. y frente a
   la calle Blanes Viale. El mismo se hará efectivo y se instrumentará por
   acta que se levantará con inventario, dentro del plazo de diez días
   contados a partir de la notificación de la rescisión del usufructo que
   se menciona más adelante.

                            APORTE EN EFECTIVO                            
                                                                          
B) El M.T.O.P. hará al Concesionario un aporte en efectivo de TRESCIENTOS 
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U$S 300.000.oo) el que se 
pagará de la siguiente manera: 1) El veinte por ciento de dicha suma al 
inicio de las obras, 2) el treinta por ciento, promediando las mismas y 
3) el cincuenta por ciento restante contra la aprobación y recepción 
definitiva de las obras correspondientes a la primera habilitación.
SEXTO. El PLAZO de esta concesión es de treinta años a contar de la toma 
de posesión del inmueble descripto, prorrogables, de común acuerdo, hasta 
un máximo de noventa años salvo lo dispuesto con respecto a las becas en 
la cláusula cuarta de este contrato.
SEPTIMO. ORGANO DE CONTROL
El cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de Concesión, 
será supervisado por el Concedente, desde el comienzo del plazo hasta que 
el mismo expire, contando para ello con el asesoramiento y apoyo técnico 
de un ORGANO DE CONTROL.
Dicho órgano será designado por el Poder Ejecutivo y tendrá como 
integrantes a delegados del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y 
del Ministerio de Deporte y Juventud. Este último Ministerio integrará 
además la CAB.
El Concesionario deberá mantener permanentemente informado al Concedente 
sobre la marcha de los trabajos, debiendo brindar todos los elementos que 
permitan un eficaz conocimiento de los mismos para la discusión de todos 
los pormenores del proyecto.
El Concesionario estará obligado durante todo el lapso de la Concesión a 
evacuar toda consulta que realice el Concedente sobre cualquier aspecto 
relacionado con el funcionamiento del Centro Deportivo, particularmente 
mantenimiento, nuevas facilidades, cantidad de socios, planes a mediano 
plazo, etc. contando para su contestación con treinta días calendario. El 
no cumplimiento de las pautas anteriores, el ocultar datos o la falta de 
veracidad de los mismos, hará pasible al Concesionario de las sanciones 
que se dirán
OCTAVO. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO. Durante el plazo de la 
Concesión, el Concesionario asumiará la responsabilidad civil por los 
daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas y será 
asimismo responsable por el cumplimiento de las disposiciones emanadas de 
las autoridades con competencia en el lugar de emplazamiento de la obra. 
Deberá gestionar ante dichas autoridades todas las autorizaciones que 
fueren pertinentes.
NOVENO. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
El Concedente podrá aplicar sanciones por cada irregularidad cometida por 
el Concesionario, en forma gradual, en los siguientes casos.
Incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, 
hasta mil (1000) Unidades Reajustables.
Funcionamiento inadecuado en la organización de los servicios de 
operación y mantenimiento, hasta quinientas (500) Unidades Reajustables.
Irregularidades en la administración de la Concesión, hasta mil (1.000) 
Unidades Reajustables.
Reticencia o falta de colaboración con el Organo de Control, hasta 
doscientas cincuenta (250) Unidades Reajustables.
En caso de incumplimientos reiterados por parte del Concesionario y sin 
perjuicio de las demás medidas que correspondan al Concedente, éste podrá 
disponer por acto unilateral, debidamente fundado, la suspensión de las 
obras o de la Concesión, sin perjuicio del derecho de denunciar el 
contrato a los efectos de su rescisión.
DECIMO. EXTINCION DE LA CONCESION.
La extinción de la concesión puede ocurrir por las siguientes causas:
a) Vencimiento del plazo
b) Causas imputables al Concesionario. Se consideran como tales las 
siguientes:
Toda acción u omisión que implique un cambio sustancial y/o conceptual 
del proyecto, procedimiento y/o memorias constructivas respecto a la 
propuesta.
Reiterados y sistemáticos atrasos en la ejecución de los trabajos, que 
lleven al incumplimiento de los plazos parciales aquí establecidos.
Reiterados y sistemáticos incumplimientos que hayan merecido alguna de 
las sanciones establecidas en el artículo precedente.
Toda acción u omisión del Concesionario que implique un cambio sustancial 
en el objeto que se pretende conseguir con el Centro Deportivo
Extinción de la Asociación Civil Concesionaria.
Para el caso de que la concesión se extinga por causas imputables al 
concesionario, el mismo perderá la totalidad de las inversiones y la 
propiedad intelectual y material del proyecto.
DECIMO PRIMERO. El Concesionario no podrá ceder total o parcialmente el 
contrato, ni cambiar su objeto, sin previa aprobación expresa del 
Concedente.
DECIMO SEGUNDO. Vencido el plazo fijado para la Concesión, todas las 
obras, instalaciones, derechos y mejoras realizadas en el inmueble 
asiento de la misma, quedarán a beneficio del Concedente sin que ello de 
lugar al pago de suma alguna por cualquier concepto que sea.
DECIMO TERCERO. GARANTIAS. El Concesionario se obliga a depositar 
garantía de fiel cumplimiento del contrato de concesión por un monto de 
cincuenta mil dólares de los EE.UU, dentro de los diez días de notificado 
de la formalización de la rescisión del contrato a que se alude en la 
cláusula Décimo Quinta. Esta garantía se mantendrá hasta el fin de la 
Concesión.
Además de esta garantía, el Concesionario deberá presentar garantías 
adicionales en la oportunidad y por los importes detallados en la 
cláusula "Quinta" literal "B" del presente contrato. Estas garantías 
serán devueltas al concesionario una vez constatada la terminación total 
de las obras comprometidas por éste.
DECIMO CUARTO. La mora en el cumplimiento de las obligaciones contraídas 
se producirá de pleno derecho. Se fijan como domicilios especiales los 
respectivamente indicados como suyos por las partes en la comparecencia.
DECIMO QUINTO. Sobre el bien padrón 1503, referido en este documento, 
existe un contrato de usufructo no utilizado pero inscripto, cuya 
rescisión se compromete a solicitar el Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas para su inmediata cancelación, razón por la cual el presente 
contrato queda supeditado a la culminación de dicho trámite.
DECIMO SEXTO. El presente contrato se firma por las partes, ad referéndum 
de su aprobación por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el 
lugar y fecha arriba indicados. Se solicita al Escribano actuante 
certificación de firmas.


 

4

 Comuníquese y tomen nota -por su orden- la División Contabilidad y 
Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador 
Central delegado en la mencionada Secretaría de Estado. Cumplido, vuelva 
a la Dirección Nacional de Arquitectura para notificación del 
adjudicatario y demás efectos.


BATLLE
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