FIJACION DE HORARIOS ESPECIALES DE ATENCION AL PUBLICO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 29/03/1982
Publicación: 21/04/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 821
Ver vigencia: Resolución Nº 749/982 de 13/07/1982 numeral 4.
Visto: el planteamiento realizado a esta Secretaría de Estado por
parte de diversas empresas comerciales solicitando autorización para
trabajar los días sábados por la tarde y los domingos todo el día.

Resultando: que el planteamiento de referencia encuentra como
fundamento la necesidad de incrementar las ventas del comercio en la
actual coyuntura, lo que demanda que los establecimientos deban realizar
un horario más extenso que el habitual.

Considerando: I) Que la solicitud presentada encuadra en lo previsto
por el artículo 4º de la ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974, que
autoriza al Poder Ejecutivo en casos especiales y debidamente fundados, a
disponer por ramos, zonas o localidades, la apertura de los comercios en
los días sábados por la tarde hasta las 21 horas y los días domingos hasta
las 13 horas;

II) Que las razones invocadas no pueden posibilitar se autorice a
trabajar los domingos, por entender que el descanso dominical constituye
una forma de proteger la integración familiar, por cuya promoción y
descanso debe velar el Poder Ejecutivo;

III) Que la solicitud con la limitación anotada, debe necesariamente
encontrar su equilibrio con el derecho de los trabajadores, por lo que
solo podrán accederse a lo solicitado en tanto estos presten su
conformidad en cada caso;

IV) Que las horas trabajadas durante la tarde del sábado deberán ser
abonadas con un recargo del 100% del salario correspondiente a la unidad
horaria, así como el pago doble de las comisiones por ventas, si las
hubiera.

Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el
artículo 4º de la ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974, y resolución
657/977, de 4 de marzo de 1977 (artículo 1º lit. b),

               El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
               en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

     Autorízase a las empresas comerciales del departamento de
Montevideo la apertura de sus establecimientos los días sábados de 13 a 21
horas con carácter excepcional y revocable, por el término de 180 días.

2

     Las horas que, previa su conformidad escrita, los trabajadores
laboren entre las 13 y las 21 horas del día sábado deberán ser pagadas con
un recargo del 100% del salario correspondiente a la unidad horaria, así
como con el pago doble de las comisiones por ventas, si las hubiera.

3

     Señálase que la empresa deberá anotar previamente en el libro de
Horarios Especiales (decreto 392/980) las horas laboradas por cada uno
de sus trabajadores.

4

     Comuníquese, etc

MAESO
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