FIJACION DE HORARIOS ESPECIALES DE ATENCION AL PUBLICO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 29/03/1982
Publicación: 21/04/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 821
Ver vigencia: Resolución Nº 749/982 de 13/07/1982 numeral 4.

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     Las horas que, previa su conformidad escrita, los trabajadores
laboren entre las 13 y las 21 horas del día sábado deberán ser pagadas con
un recargo del 100% del salario correspondiente a la unidad horaria, así
como con el pago doble de las comisiones por ventas, si las hubiera.
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