Ver vigencia: Resolución Nº 749/982 de 13/07/1982 numeral 4.
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Las horas que, previa su conformidad escrita, los trabajadores
laboren entre las 13 y las 21 horas del día sábado deberán ser pagadas con
un recargo del 100% del salario correspondiente a la unidad horaria, así
como con el pago doble de las comisiones por ventas, si las hubiera.