VISTO: la solicitud de examen como nuevo exportador hacia Uruguay de
aceite comestible refinado -mezcla y puro- de origen vegetal, originario
de la República Argentina, presentado por la empresa Vicentín S.A.I.C.
ante la Dirección Nacional de Industrias.-
RESULTANDO: I) que actualmente rigen derechos antidumping definitivos
para dichos tipos de aceites originarios de la República Argentina, que
fueron fijados respectivamente por las Resoluciones Interministeriales
Nros. 1769/002 y 566/003.-
CONSIDERANDO: I) que según lo informado por la División Defensa Comercial
y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, sobre la base de la documentación analizada
en forma preliminar y somera, surge que se encuentran reunidos los
siguientes extremos:
I.1) no existe vinculación entre la empresa solicitante y las empresas
investigadas en los procedimientos de determinación de derechos
antidumping que concluyeron con la aprobación de las Resoluciones ya
mencionadas.-
I.2) La empresa realizó exportaciones.-
II) que la Dirección Nacional de Industrias dictó Resolución declarando
debidamente instruida la solicitud del inicio del examen solicitado por
la empresa Vicentín S.A.I.C..-
III) que la Comisión Asesora creada por el artículo 3º del Decreto Nº
142/996 de 23 de abril de 1996, comparte las conclusiones de la Dirección
Nacional de Industrias.-
ATENTO: a lo expresado , a lo dispuesto por el "Acuerdo relativo a la
aplicación del artículo VI del Acuerdo General de GATT de 1994" aprobado
por la Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994 y por el Decreto Nº
142/996 de 23 de abril de 1996.-
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y FINANZAS, DE RELACIONES EXTERIORES,
INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, Y GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, en
ejercicio de atribuciones delegadas.-
R E S U E L V E:
Requerir a la empresa Vicentín S.A.I.C. la constitución de garantía por
cada despacho de importación que se efectúe durante la sustanciación de la
revisión a que se refiere el numeral 1º, por un equivalente a U$S/lt.
0.136,oo (cero punto ciento treinta y seis milésimos dólares de los
Estados Unidos de América por litro) en el caso de los aceites mezcla y
de U$S/lt. 0.26,oo (cero punto veintiséis centésimos dólares de los
Estados Unidos de América por litro) para los aceites puros.-
La garantía podrá consistir indistintamente a elección del interesado:
a) en un depósito en efectivo o en valores públicos en el Banco de la
República Oriental del Uruguay a nombre del interesado y a la orden
irrevocable del Ministerio de Economía y Finanzas, o
b) en fianza o aval bancarios.-
Otorgar un plazo de veinte días a partir de la publicación de esta
Resolución, a efectos de que otras partes interesadas soliciten su
reconocimiento como tales, de conformidad a lo establecido en el artículo
37 del Decreto Nº 142/996 citado.-
Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar
los formularios para participar en la investigación y tomar vista de las
actuaciones, en la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería sito en la calle Sarandí 690 D2º entrepiso,
Montevideo.-