COMERCIO EXTERIOR. DUMPING. COMPETENCIA DESLEAL




Promulgación: 24/11/2006
Publicación: 27/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1374
VISTO: la solicitud de examen como nuevo exportador hacia Uruguay de 
aceite comestible refinado -mezcla y puro- de origen vegetal, originario 
de la República Argentina, presentado por la empresa Vicentín S.A.I.C. 
ante la Dirección Nacional de Industrias.-

RESULTANDO: I) que actualmente rigen derechos antidumping definitivos
para dichos tipos de aceites originarios de la República Argentina, que 
fueron fijados respectivamente por las Resoluciones Interministeriales 
Nros. 1769/002 y 566/003.-
	
CONSIDERANDO: I) que según lo informado por la División Defensa Comercial 
y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de 
Industria, Energía y Minería, sobre la base de la documentación analizada 
en forma preliminar y somera, surge que se encuentran reunidos los 
siguientes extremos:

I.1) no existe vinculación entre la empresa solicitante y las empresas 
investigadas en los procedimientos de determinación de derechos  
antidumping que concluyeron con la aprobación de las Resoluciones ya 
mencionadas.-

I.2) La empresa realizó exportaciones.-

II) que la Dirección Nacional de Industrias dictó Resolución declarando 
debidamente instruida la solicitud del inicio del examen solicitado por 
la empresa Vicentín S.A.I.C..-

III) que la Comisión Asesora creada por el artículo 3º del Decreto Nº 
142/996 de 23 de abril de 1996, comparte las conclusiones de la Dirección 
Nacional de Industrias.-

ATENTO: a lo expresado , a lo dispuesto por el "Acuerdo relativo a la 
aplicación del artículo VI del Acuerdo General de GATT de 1994" aprobado 
por la Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994 y por el Decreto Nº 
142/996 de 23 de abril de 1996.-

      LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y FINANZAS, DE RELACIONES EXTERIORES, 
    INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, Y GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, en 
                   ejercicio de atribuciones delegadas.-

                              R E S U E L V E:

1

 Disponer la apertura de la revisión sumaria prevista por el artículo 107 
del Decreto Nº 142/996 de 23 de abril de 1996.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Requerir a la empresa Vicentín S.A.I.C. la constitución de garantía por 
cada despacho de importación que se efectúe durante la sustanciación de la
revisión a que se refiere el numeral 1º,  por un equivalente a U$S/lt. 
0.136,oo (cero punto ciento treinta y seis milésimos dólares de los 
Estados Unidos de América por litro) en el caso de los aceites mezcla y 
de U$S/lt. 0.26,oo (cero punto veintiséis centésimos dólares de los 
Estados Unidos de América por litro) para los aceites puros.-

 La garantía podrá consistir indistintamente a elección del interesado:

a) en un depósito en efectivo o en valores públicos en el Banco de la 
   República Oriental del Uruguay a nombre del interesado y a la orden 
   irrevocable del Ministerio de Economía y Finanzas, o
b) en fianza o aval bancarios.-

3

 Otorgar un plazo de veinte días a partir de la publicación de esta 
Resolución, a efectos de que otras partes interesadas soliciten su 
reconocimiento como tales, de conformidad a lo establecido en el artículo 
37 del Decreto Nº 142/996 citado.-

4

 Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar 
los formularios para participar en la investigación y tomar vista de las 
actuaciones, en la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de 
Industria, Energía y Minería sito en la calle Sarandí 690 D2º entrepiso, 
Montevideo.-

5

 Publíquese en el Diario Oficial y pase a la Dirección Nacional de 
Industrias, para su notificación a los interesados y demás efectos.-

Danilo Astori - Reinaldo Gargano - Martín Ponce De León - José Mujica
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