Requerir a la empresa Vicentín S.A.I.C. la constitución de garantía por
cada despacho de importación que se efectúe durante la sustanciación de la
revisión a que se refiere el numeral 1º, por un equivalente a U$S/lt.
0.136,oo (cero punto ciento treinta y seis milésimos dólares de los
Estados Unidos de América por litro) en el caso de los aceites mezcla y
de U$S/lt. 0.26,oo (cero punto veintiséis centésimos dólares de los
Estados Unidos de América por litro) para los aceites puros.-
La garantía podrá consistir indistintamente a elección del interesado:
a) en un depósito en efectivo o en valores públicos en el Banco de la
República Oriental del Uruguay a nombre del interesado y a la orden
irrevocable del Ministerio de Economía y Finanzas, o
b) en fianza o aval bancarios.-