COMERCIO EXTERIOR. DUMPING. COMPETENCIA DESLEAL




Promulgación: 24/11/2006
Publicación: 27/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1374

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 Requerir a la empresa Vicentín S.A.I.C. la constitución de garantía por 
cada despacho de importación que se efectúe durante la sustanciación de la
revisión a que se refiere el numeral 1º,  por un equivalente a U$S/lt. 
0.136,oo (cero punto ciento treinta y seis milésimos dólares de los 
Estados Unidos de América por litro) en el caso de los aceites mezcla y 
de U$S/lt. 0.26,oo (cero punto veintiséis centésimos dólares de los 
Estados Unidos de América por litro) para los aceites puros.-

 La garantía podrá consistir indistintamente a elección del interesado:

a) en un depósito en efectivo o en valores públicos en el Banco de la 
   República Oriental del Uruguay a nombre del interesado y a la orden 
   irrevocable del Ministerio de Economía y Finanzas, o
b) en fianza o aval bancarios.-
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