REGULACION PARA EMBARCACIONES INSTRUMENTOS Y ARTES DE PESCA ARTESANAL EN ZONAS A, B Y C




Promulgación: 26/08/2008
Publicación: 08/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 708

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 Entre el 1º de septiembre y el 28 de febrero de cada año se prohíbe la
pesca comercial en la Zona B, en el espacio comprendido entre los 1.000
metros aguas debajo de la Represa de Salto Grande y el Puerto de Salto
(Latitud 31º 23´ 11´´ S, Longitud 57º 58´ 36´´ W, que corresponde a la
Baliza roja con destello cada 5 segundos de la punta del muelle). Fuera de
esas fechas se permite la pesca con un máximo de dos bastones de cincuenta
metros de red cada uno, 105 anzuelos armados en espineles y 10 tarros para
la pesca a la deriva.
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