REGULACION PARA EMBARCACIONES INSTRUMENTOS Y ARTES DE PESCA ARTESANAL EN ZONAS A, B Y C




Promulgación: 26/08/2008
Publicación: 08/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 708
VISTO: medidas de ordenamientos para las embarcaciones, instrumentos y
artes para la pesca artesanal en las zonas A, B y C;

RESULTANDO: I) el Censo de Embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal
muestra que existe un esfuerzo de pesca superior al registrado
oficialmente en la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

II) que por resolución de dicha Dirección Nacional, Nº 012/2002 se
establecieron zonas goegráficas a las cuales hacen referencia los
respectivos permisos de pesca artesanal;

CONSIDERANDO: I) conveniente la aplicación de los principios de Pesca
Responsable y Enfoque Precautorio sugerido por la FAO, a corto plazo para
un ordenamiento mínimo de las diferentes pesquerías artesanales y a
mediano plazo para una legislación propia y específica que habilite la
reglamentación de la actividad en el futuro;

II) sin perjuicio de las disposiciones vigentes que regulan la actividad
de la pesca artesanal resulta conveniente establecer artes y métodos de
pesca para las distintas zonas y sub zonas, atendiendo a las diversas
características geográficas y "biológicas" de las especies;

III) se hace necesario ordenar los instrumentos, artes y embarcaciones
utilizadas en la pesca artesanal en las zonas A, B y C;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el decreto Nº
149/997, de 7 de mayo de 1997, a la resolución del Poder Ejecutivo Nº
115/2007, de 5 de marzo de 2007, a la resolución ministerial Nº 1504/2007,
de 17 de diciembre de 2007,

         EL MINISTRO INTERINO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,
               EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:

1

 En las Zonas A, B y C sólo se podrá utilizar para la pesca con redes de
enmalle las que tengan como mínimo 14 centímetros de luz de malla (con
malla estirada y entre nudos opuestos).

2

 Las artes de pesca empleadas en las Zonas A, B y C deberán estar
debidamente identificadas con el número de permiso y matrícula. Las
embarcaciones, tal como lo dispone la reglamentación vigente, deberán
tener claramente visibles el nombre y la matrícula y estar el casco,
totalmente pintado de color naranja.

3

 En la Zona A se podrá realizar pesca comercial con un máximo de 10
bastones de red de 50 metros cada uno, 210 anzuelos armados en espineles y
20 tarros para pesca a la deriva.

4

 Entre el 1º de septiembre y el 28 de febrero de cada año se prohíbe la
pesca comercial en la Zona B, en el espacio comprendido entre los 1.000
metros aguas debajo de la Represa de Salto Grande y el Puerto de Salto
(Latitud 31º 23´ 11´´ S, Longitud 57º 58´ 36´´ W, que corresponde a la
Baliza roja con destello cada 5 segundos de la punta del muelle). Fuera de
esas fechas se permite la pesca con un máximo de dos bastones de cincuenta
metros de red cada uno, 105 anzuelos armados en espineles y 10 tarros para
la pesca a la deriva.

5

 Entre el 1º de septiembre y el 28 de febrero de cada año en la Zona B, en
el espacio comprendido entre el Puerto de Salto (Latitud 31º 23´ 11´´ S,
Longitud 57º 58´ 36´´ W, que corresponde a la Baliza roja con destello
cada 5 segundos de la punta del muelle) y el margen sur del Río Daymán, se
podrá realizar pesca comercial con un máximo de 1 bastón de red de 50
metros, 105 anzuelos armados en espineles y 10 tarros para pesca a la
deriva. Fuera de esas fechas se permite un máximo de 3 bastones de red de
50 metros cada uno, 210 anzuelos armados en espineles y 20 tarros para la
pesca a la deriva.

6

 En el espacio de la Zona B, comprendido entre el margen sur del Río
Daymán y el puerto de Fray Bentos, solamente podrán utilizarse para la
pesca comercial un máximo de 6 bastones de red de 50 metros cada uno, 210
anzuelos armados en espineles y 20 tarros para la pesca a la deriva.

7

 En la Zona C se podrá realizar pesca comercial con un máximo de 10
bastones de red de 50 metros cada uno, 210 anzuelos armados en espineles y
20 tarros para la pesca a la deriva.

8

 Dése cuenta a la Secretaría de la Presidencia de la República, conforme a
lo dispuesto en el numeral 8º de la resolución del Poder Ejecutivo Nº
115/2007, de 5 de marzo de 2007.

9

 Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.
Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

ANDRES BERTERRECHE
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