REGULACION PARA EMBARCACIONES INSTRUMENTOS Y ARTES DE PESCA ARTESANAL EN ZONAS A, B Y C




Promulgación: 26/08/2008
Publicación: 08/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 708

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 En el espacio de la Zona B, comprendido entre el margen sur del Río
Daymán y el puerto de Fray Bentos, solamente podrán utilizarse para la
pesca comercial un máximo de 6 bastones de red de 50 metros cada uno, 210
anzuelos armados en espineles y 20 tarros para la pesca a la deriva.
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