CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO REGULAR DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS POR CARRETERA LINEA MONTEVIDEO MELO POR RUTA 87. REVELACION S.A.




Promulgación: 03/11/2008
Publicación: 10/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2272
VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública Nº 21/08,
convocada por la Dirección Nacional de Transporte, para la "Concesión de
la explotación del servicio regular de transporte colectivo de personas
por carretera en la línea Montevideo - Melo por Ruta Nº 8".

RESULTANDO: I) Por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas
de fecha 27 de mayo de 2008, se aprobó el Pliego de Condiciones
Particulares de la licitación de referencia.

II) Que de acuerdo a lo establecido en el citado Pliego se procedió a
efectuar las publicaciones en el Diario Oficial y en dos diarios de
circulación nacional, estableciendo la fecha de apertura de las ofertas
para el día 7 de julio de 2008.

III) Que por Resolución del Director Nacional de Transporte de fecha 12 de
junio de 2008, se designó a la Comisión Asesora de Adjudicaciones para
actuar en el proceso licitatorio referido.

IV) Que ante consultas realizadas por diferentes empresas de transporte,
por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 26 de
junio de 2008, se procedió a modificar el Pliego de Condiciones
Particulares que rigió el proceso licitatorio, lo que fue notificado
mediante Comunicado cuya copia consta en autos.

V) Que en el acto de apertura, realizado con fecha 7 de julio de 2008,
presentaron ofertas las siguientes firmas: 1) COOPERATIVA DE ÓMNIBUS RUTAS
DEL PLATA; 2) AGENCIA CENTRAL S.A.; 3) TURIL S.A.; 4) COT S.A.; 5) GERNIL
S.A.; 6) RUTAS DEL SOL LTDA.; 7) REVELACIÓN S.A.; 8) COIT LTDA.; 9) LOS
CIPRESES S.A. y 10) TURISMAR S.R.L.

VI) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de 11 de
julio de 2008, no se hace lugar a la solicitud formulada por la empresa
GERNIL S.A., de completar el flujo de fondos presentado en la apertura de
Ofertas.

VII) Que la empresa GERNIL S.A. presenta recursos de revocación y
jerárquico en subsidio, contra la Resolución incoada en el numeral
anterior, los que son resueltos por Resolución de la citada Dirección
Nacional de fecha 9 de setiembre de 2008, revocando el acto cuestionado.

VIII) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante por informe de 8
de agosto de 2008 aconseja en base al análisis realizado, que se adjudique
la presente licitación a la Oferta Nº 7 presentada por la empresa
REVELACIÓN S.A.

IX) Que habiéndose procedido a dar vista del informe precitado a los
oferentes, de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 del "TOCAF
1996", presentaron escritos con diversas consideraciones las empresas
GERNIL S.A., COT S.A. y TURIL S.A.

X) Que con fecha 10 de setiembre de 2008, la citada Comisión Asesora luego
de un exhaustivo análisis de los planteos realizados, informa que no
encuentra ningún elemento que haga variar el criterio sustentado, por lo
que mantiene su recomendación de adjudicación de la presente licitación a
la empresa REVELACIÓN S.A.

XI) Que con fecha 15 de octubre de 2008 al tomar intervención el Tribunal
de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta Nº 220.602),
procedió a observar el procedimiento por haberse omitido dar cumplimiento
a lo dispuesto por el artículo 47 del "TOCAF 1996", en la redacción dada
por el Artículo 105 de la ley Nº 18.172, al no haberse publicado en la
página electrónica de compras estatales.

CONSIDERANDO: I)Que la observación del Tribunal de Cuentas de la
República, si bien señala una omisión formal, la misma no vulnera los
principios de publicidad e igualdad de los oferentes, en virtud de la
amplia publicidad efectuada de acuerdo al artículo 47 del "TOCAF 1996", la
repercusión pública que tuvo la presente licitación y la concurrencia de
numerosas ofertas, entre las cuales se seleccionó la más conveniente según
el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones.

II) Que por tal motivo corresponde dictar Resolución -insistiéndose en el
gasto- en la forma aconsejada por la Comisión Asesora de Adjudicaciones,
designada para actuar en el presente procedimiento.

ATENTO: A lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales aprobado
por Decreto Nº 235/994 de 25 de mayo de 1994, en el Pliego de Condiciones
Particulares, en el Reglamento para la Autorización de Servicios Regulares
aprobado por Decreto Nº 285/006 de 22 de agosto de 2006 y en el "TOCAF
1996" aprobado por Decreto Nº 194/997 de 10 de junio de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Adjudícase -insistiéndose en el gasto- a la empresa REVELACIÓN S.A., la
Licitación Pública Nº 21/08, otorgándose la "Concesión de la explotación
del servicio regular de transporte colectivo de personas por carretera en
la línea Montevideo - Melo por Ruta Nº 8".

2

 Los servicios a realizar quedarán sometidos a las disposiciones vigentes
y que se dicten en el futuro sobre transporte nacional de pasajeros por
carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa
autorización de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas
por la citada Secretaría de Estado (artículo 5º, Decreto Nº 116/993).

3

 Establécese un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación de
la presente Resolución para la firma del contrato de concesión respectivo.

4

 Comuníquese al Tribunal de Cuentas de República -Oficina Central,
publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte para notificar a
los interesados y demás efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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