Los servicios a realizar quedarán sometidos a las disposiciones vigentes
y que se dicten en el futuro sobre transporte nacional de pasajeros por
carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa
autorización de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas
por la citada Secretaría de Estado (artículo 5º, Decreto Nº 116/993).