CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO REGULAR DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS POR CARRETERA LINEA MONTEVIDEO MELO POR RUTA 87. REVELACION S.A.




Promulgación: 03/11/2008
Publicación: 10/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2272

2

 Los servicios a realizar quedarán sometidos a las disposiciones vigentes
y que se dicten en el futuro sobre transporte nacional de pasajeros por
carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa
autorización de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas
por la citada Secretaría de Estado (artículo 5º, Decreto Nº 116/993).
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