En la zona exceptuada por el numeral 1°) precedente, sólo se podrá
utilizar para la pesca artesanal espineles y redes de enmalle. Estas
últimas deberán tener como mínimo 14 centímetros de luz de malla (con
malla estirada y entre nudos opuestos) y deberán estar debidamente
identificadas con el número de permiso y matrícula. Esta identificación
deberá estar presente en las boyas de señalización y en por lo menos 3
boyas intermedias de cada red.