PROTECCION DE LAS AREAS NATURALES PARA LA PESCA ARTESANAL




Promulgación: 28/06/2011
Publicación: 06/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1387

2

 En la zona exceptuada por el numeral 1°) precedente, sólo se podrá
utilizar para la pesca artesanal espineles y redes de enmalle. Estas
últimas deberán tener como mínimo 14 centímetros de luz de malla (con
malla estirada y entre nudos opuestos) y deberán estar debidamente
identificadas con el número de permiso y matrícula. Esta identificación
deberá estar presente en las boyas de señalización y en por lo menos 3
boyas intermedias de cada red.
Ayuda