VISTO: la resolución ministerial N° 93/2008, de 5 de noviembre de 2008
(publicada en el Diario Oficial el 19 de noviembre de 2008, con el N°
988/2008) sobre prohibición de actividades de pesca en ríos y arroyos y
sus excepciones;
RESULTANDO: I) el numeral 1°) de la referida resolución, estableció una
prohibición general de pescar con redes de enmalle en los ríos y arroyos
del territorio nacional, con las excepciones establecidas en el numeral
2°) de la misma resolución;
II) los pescadores artesanales de Villa Soriano han transmitido sus
inquietudes en cuanto a las consecuencias de índole socio-económico que
dicha prohibición apareja para quienes son residentes permanentes y deben
trasladarse al Río Uruguay a realizar sus actividades de pesca;
III) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos se encuentra realizando
estudios y reuniones con los distintos actores involucrados, a efectos de
recomendar medidas que minimicen los conflictos por el uso del espacio y
los recursos acuáticos;
CONSIDERANDO: que sin perjuicio de las disposiciones vigentes que regulan
la actividad de la pesca artesanal, resulta pertinente revisar la
disposición vinculada a la prohibición de pesca con redes de enmalle, en
el tramo del Río Negro comprendido entre su desembocadura en el Río
Uruguay y la represa de Palmar;
ATENTO: a lo establecido por la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969,
Arts. 2 y 3 literales A, D y F del decreto-ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975, a la resolución del Poder Ejecutivo N° 115/2007, de 5
de marzo de 2007 y a la resolución ministerial N° 93/2008, de 5 de
noviembre de 2008,
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y
PESCA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
Incluir, dentro de las excepciones establecidas en el numeral 2°) de la
resolución ministerial N° 93/2008, de 5 de noviembre de 2008 (publicada en
el Diario Oficial el 19 de noviembre de 2008, con el N° 988/2008), el
tramo del Río Negro comprendido desde su desembocadura en el Río Uruguay
hasta el extremo oeste de la Isla de las Cañas. (*)
En la zona exceptuada por el numeral 1°) precedente, sólo se podrá
utilizar para la pesca artesanal espineles y redes de enmalle. Estas
últimas deberán tener como mínimo 14 centímetros de luz de malla (con
malla estirada y entre nudos opuestos) y deberán estar debidamente
identificadas con el número de permiso y matrícula. Esta identificación
deberá estar presente en las boyas de señalización y en por lo menos 3
boyas intermedias de cada red.
La actividad pesquera artesanal se desarrollará de lunes a viernes;
excluyendo además de sábados y domingos, los días feriados, toda la Semana
Santa o de Turismo y toda la Semana de Carnaval.
Se fija un período de veda entre el 1° de noviembre y el 28 de febrero de
cada año, durante el cual estará prohibida la pesca artesanal en la zona a
efectos de proteger los recursos acuáticos durante el período de
reproducción.
La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos creará la subzona CF en el
área exceptuada por el numeral 1°) precedente y otorgará la misma
solamente a pescadores artesanales con permiso de pesca que acrediten
residencia permanente en Villa Soriano.
Los titulares de permiso de pesca que soliciten la subzona CF solamente
podrán transferir sus permisos en casos excepcionales debidamente
justificados.
Remítase fotocopia de la presente resolución a la Presidencia de la
República, conforme a lo dispuesto en el Art. 8 de la resolución N°
115/2007 del Poder Ejecutivo y dése cuenta a la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos. Cumplido, con las constancias correspondientes,
archívese.