VISTO: la necesidad de avanzar en el ordenamiento de las diferentes zonas
de pesca artesanal;
RESULTANDO: I) los resultados del Censo de Embarcaciones dedicadas a la
pesca artesanal mostraron que existía un esfuerzo de pesca superior al
registrado oficialmente en la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
(DINARA);
II) existe además una dispersión del esfuerzo, motivado por el hecho de
haberse otorgado permisos a personas que, coyunturalmente, se dedican a
esta actividad, sin la necesaria continuidad y sustentabilidad que asegure
un ordenamiento mínimo;
III) el esfuerzo de pesca de esta categoría se dirige en buena medida a
especies que estarían llegando al límite de su plena explotación y, en
otros casos, a especies plenamente explotadas;
CONSIDERANDO: I) que existe una demanda creciente de permisos de pesca
artesanal;
II) conveniente adoptar las medidas de ordenamiento que permitan continuar
organizando la actividad;
III) que se han recabado informes técnicos y jurídicos favorables al
sentido propuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
10 y 11 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; a la Resolución de
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos N° 012/2002, de 28 de enero de
2002 y a la resolución del Poder Ejecutivo N° 115/007, de 5 de marzo de
2007 que delega atribuciones;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1
Realizar un llamado abierto a interesados en formar parte de un Registro
de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para las zonas E, G, H, I y J
definidas así por el numeral 1° de la Resolución de la Dirección Nacional
de Recursos Acuáticos N° 012/02, de 28 de enero de 2002.