DISPONESE UN LLAMADO ABIERTO A INTERESADOS PARA INTEGRACION DEL REGISTRO DE ASPIRANTES A PERMISO DE PESCA ARTESANAL




Promulgación: 13/09/2011
Publicación: 23/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 684
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de avanzar en el ordenamiento de las diferentes zonas
de pesca artesanal;

RESULTANDO: I) los resultados del Censo de Embarcaciones dedicadas a la
pesca artesanal mostraron que existía un esfuerzo de pesca superior al
registrado oficialmente en la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
(DINARA);

II) existe además una dispersión del esfuerzo, motivado por el hecho de
haberse otorgado permisos a personas que, coyunturalmente, se dedican a
esta actividad, sin la necesaria continuidad y sustentabilidad que asegure
un ordenamiento mínimo;

III) el esfuerzo de pesca de esta categoría se dirige en buena medida a
especies que estarían llegando al límite de su plena explotación y, en
otros casos, a especies plenamente explotadas;

CONSIDERANDO: I) que existe una demanda creciente de permisos de pesca
artesanal;

II) conveniente adoptar las medidas de ordenamiento que permitan continuar
organizando la actividad;

III) que se han recabado informes técnicos y jurídicos favorables al
sentido propuesto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
10 y 11 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; a la Resolución de
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos N° 012/2002, de 28 de enero de
2002 y a la resolución del Poder Ejecutivo N° 115/007, de 5 de marzo de
2007 que delega atribuciones;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA,
                EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS

                                RESUELVE:

1

 Realizar un llamado abierto a interesados en formar parte de un Registro
de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para las zonas E, G, H, I y J
definidas así por el numeral 1° de la Resolución de la Dirección Nacional
de Recursos Acuáticos N° 012/02, de 28 de enero de 2002.

2

 Solo podrán inscribirse quienes tengan antigüedad comprobable mayor a 3
años en la actividad de pesca artesanal, residan en la zona para la cual
se inscriben y no posean permiso de pesca, no pudiendo inscribirse quienes
hayan sido poseedores de permiso de pesca y lo hayan transferido, salvo
justificación fundada. Al momento de determinar el orden de prelación en
dicho registro se valorará el tener barca en propiedad al tiempo de la
inscripción.

3

 Las inscripciones para integrar dicho registro se recibirán del 1° al 31
de octubre en las oficinas de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
y en dependencias de la Prefectura Nacional Naval correspondientes a las
zonas E, G, H, I y J, debiendo los interesados llenar las fichas
correspondientes anexando toda la información pertinente.

4

 Las solicitudes de incorporación o de permisos, presentadas ante la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos previamente a la fecha de
apertura del llamado, integrarán el Registro de Aspirantes, manteniendo la
fecha de presentación ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a
efectos de la determinación del orden de prelación.

5

 Los permisos de pesca de embarcaciones artesanales de las zonas E, G, H,
I y J, que al 1° de octubre de 2012 no hayan entregado partes de pesca en
los últimos 24 meses generarán causal de caducidad debido a inactividad
(artículo 15 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997).

6

 A partir del 1° de octubre de 2011 no se otorgarán constancias de
incorporación de embarcaciones menores de 10 TRB a la actividad de pesca
artesanal para las zonas E, G, H, I y J cuya solicitud se produzca con
posterioridad a dicha fecha y no integren el Registro de Aspirantes.

7

 Las constancias que se encuentren en trámite, expedidas por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos para su presentación ante la Prefectura
Nacional Naval, y las que se expidan para los integrantes del Registro de
Aspirantes a medida que se produzcan vacantes, a efectos de la
matriculación de embarcaciones menores de 10 TRB, no podrán ser utilizadas
con posterioridad al vencimiento de los plazos establecidos en las mismas.

8

 Para aquellos permisos de embarcaciones menores de 10 TRB, cuyo
vencimiento se hubiera producido con anterioridad a la presente resolución
y no más allá del 1° de enero de 2011, sin haberse solicitado
oportunamente su renovación de conformidad con el artículo 11 del decreto
N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, se otorga un plazo hasta el 31 de
octubre de 2011 para solicitar la renovación de los mismos, lo que dará
lugar a la expedición de un primer permiso de pesca. Aquellos con
vencimiento anterior al 1° de enero de 2011 para los cuales su titular no
haya presentado aún la solicitud de renovación, deberán inscribirse en el
Registro de Aspirantes.

9

 Solo se autorizarán las transferencias de los permisos otorgados en el
marco del ordenamiento previsto en esta resolución, en casos excepcionales
debidamente justificados.

10

 Se fija el próximo llamado abierto a interesados en formar parte de un
Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para las zonas E, G,
H, I y J entre el 1° y el 30 de octubre de 2015.

11

 Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.

12

 Remítase copia de la presente resolución a la Secretaría de la
Presidencia de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la
Resolución N° 115/007 del Poder Ejecutivo y dése cuenta a la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos. Cumplido, archívese.

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