VISTO: la necesidad de avanzar en el ordenamiento de las diferentes zonas
de pesca artesanal;
RESULTANDO: I) los resultados del Censo de Embarcaciones dedicadas a la
pesca artesanal mostraron que existía un esfuerzo de pesca superior al
registrado oficialmente en la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
(DINARA);
II) existe además una dispersión del esfuerzo, motivado por el hecho de
haberse otorgado permisos a personas que, coyunturalmente, se dedican a
esta actividad, sin la necesaria continuidad y sustentabilidad que asegure
un ordenamiento mínimo;
III) el esfuerzo de pesca de esta categoría se dirige en buena medida a
especies que estarían llegando al límite de su plena explotación y, en
otros casos, a especies plenamente explotadas;
CONSIDERANDO: I) que existe una demanda creciente de permisos de pesca
artesanal;
II) conveniente adoptar las medidas de ordenamiento que permitan continuar
organizando la actividad;
III) que se han recabado informes técnicos y jurídicos favorables al
sentido propuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
10 y 11 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; a la Resolución de
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos N° 012/2002, de 28 de enero de
2002 y a la resolución del Poder Ejecutivo N° 115/007, de 5 de marzo de
2007 que delega atribuciones;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
Realizar un llamado abierto a interesados en formar parte de un Registro
de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para las zonas E, G, H, I y J
definidas así por el numeral 1° de la Resolución de la Dirección Nacional
de Recursos Acuáticos N° 012/02, de 28 de enero de 2002.
Solo podrán inscribirse quienes tengan antigüedad comprobable mayor a 3
años en la actividad de pesca artesanal, residan en la zona para la cual
se inscriben y no posean permiso de pesca, no pudiendo inscribirse quienes
hayan sido poseedores de permiso de pesca y lo hayan transferido, salvo
justificación fundada. Al momento de determinar el orden de prelación en
dicho registro se valorará el tener barca en propiedad al tiempo de la
inscripción.
Las inscripciones para integrar dicho registro se recibirán del 1° al 31
de octubre en las oficinas de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
y en dependencias de la Prefectura Nacional Naval correspondientes a las
zonas E, G, H, I y J, debiendo los interesados llenar las fichas
correspondientes anexando toda la información pertinente.
Las solicitudes de incorporación o de permisos, presentadas ante la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos previamente a la fecha de
apertura del llamado, integrarán el Registro de Aspirantes, manteniendo la
fecha de presentación ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a
efectos de la determinación del orden de prelación.
Los permisos de pesca de embarcaciones artesanales de las zonas E, G, H,
I y J, que al 1° de octubre de 2012 no hayan entregado partes de pesca en
los últimos 24 meses generarán causal de caducidad debido a inactividad
(artículo 15 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997).
A partir del 1° de octubre de 2011 no se otorgarán constancias de
incorporación de embarcaciones menores de 10 TRB a la actividad de pesca
artesanal para las zonas E, G, H, I y J cuya solicitud se produzca con
posterioridad a dicha fecha y no integren el Registro de Aspirantes.
Las constancias que se encuentren en trámite, expedidas por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos para su presentación ante la Prefectura
Nacional Naval, y las que se expidan para los integrantes del Registro de
Aspirantes a medida que se produzcan vacantes, a efectos de la
matriculación de embarcaciones menores de 10 TRB, no podrán ser utilizadas
con posterioridad al vencimiento de los plazos establecidos en las mismas.
Para aquellos permisos de embarcaciones menores de 10 TRB, cuyo
vencimiento se hubiera producido con anterioridad a la presente resolución
y no más allá del 1° de enero de 2011, sin haberse solicitado
oportunamente su renovación de conformidad con el artículo 11 del decreto
N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, se otorga un plazo hasta el 31 de
octubre de 2011 para solicitar la renovación de los mismos, lo que dará
lugar a la expedición de un primer permiso de pesca. Aquellos con
vencimiento anterior al 1° de enero de 2011 para los cuales su titular no
haya presentado aún la solicitud de renovación, deberán inscribirse en el
Registro de Aspirantes.
Solo se autorizarán las transferencias de los permisos otorgados en el
marco del ordenamiento previsto en esta resolución, en casos excepcionales
debidamente justificados.
Se fija el próximo llamado abierto a interesados en formar parte de un
Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para las zonas E, G,
H, I y J entre el 1° y el 30 de octubre de 2015.
Remítase copia de la presente resolución a la Secretaría de la
Presidencia de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la
Resolución N° 115/007 del Poder Ejecutivo y dése cuenta a la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos. Cumplido, archívese.