Solo podrán inscribirse quienes tengan antigüedad comprobable mayor a 3
años en la actividad de pesca artesanal, residan en la zona para la cual
se inscriben y no posean permiso de pesca, no pudiendo inscribirse quienes
hayan sido poseedores de permiso de pesca y lo hayan transferido, salvo
justificación fundada. Al momento de determinar el orden de prelación en
dicho registro se valorará el tener barca en propiedad al tiempo de la
inscripción.