Las constancias que se encuentren en trámite, expedidas por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos para su presentación ante la Prefectura
Nacional Naval, y las que se expidan para los integrantes del Registro de
Aspirantes a medida que se produzcan vacantes, a efectos de la
matriculación de embarcaciones menores de 10 TRB, no podrán ser utilizadas
con posterioridad al vencimiento de los plazos establecidos en las mismas.