Para aquellos permisos de embarcaciones menores de 10 TRB, cuyo
vencimiento se hubiera producido con anterioridad a la presente resolución
y no más allá del 1° de enero de 2011, sin haberse solicitado
oportunamente su renovación de conformidad con el artículo 11 del decreto
N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, se otorga un plazo hasta el 31 de
octubre de 2011 para solicitar la renovación de los mismos, lo que dará
lugar a la expedición de un primer permiso de pesca. Aquellos con
vencimiento anterior al 1° de enero de 2011 para los cuales su titular no
haya presentado aún la solicitud de renovación, deberán inscribirse en el
Registro de Aspirantes.