VISTO: la solicitud de la Intendencia Municipal de Paysandú, relativa al
emprendimiento PARQUE INDUSTRIAL PAYSANDU, referente a la habilitación
como parque industrial, de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 17.547 de
7 de agosto de 2002, reglamentada por el Decreto 524/05 de 19 de diciembre
de 2005, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo estimular la
instalación de empresas en un predio especialmente diseñado, ubicado y
dotado de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus
actividades.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el artículo 5° de la Ley N° 15.547 de 7 de agosto de 2002, en
base al informe de evaluación y la recomendación realizada por la
Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en el capítulo 4° del artículo 12 del Decreto
524/05 de 19 de diciembre de 2005;
II) que el proyecto presentado por la Intendencia Municipal de Paysandú,
relativo al emprendimiento PARQUE INDUSTRIAL PAYSANDU da cumplimiento con
los requisitos establecidos de acuerdo al Decreto 524/05 de 19 de
diciembre de 2005.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley N° 15.547 de 7 de
agosto de 2002, la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y la Resolución del
Poder Ejecutivo N° 1.248, de 10 de agosto de 2010.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de las Atribuciones Delegadas
RESUELVEN:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
la Intendencia Municipal de Paysandú, relativo al emprendimiento PARQUE
INDUSTRIAL PAYSANDU, referente a estimular la instalación de empresas en
un predio especialmente diseñado, ubicado y dotado de la infraestructura
necesaria para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo a lo
estipulado en la Ley N° 17.547 de 7 de agosto de 2002, reglamentada por el
Decreto 524/05 de 19 de diciembre de 2005.